REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º


SENTENCIA
ASUNTO: RP31-L-2012-000458
PARTE DEMANDANTE: MANUEL JOSE VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado, por el ciudadano MANUEL JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 12.276.725, asistido por PEDRO SANTAELLA NUÑEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 110.483, en su carácter de parte demandante en el presente asunto y por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., Sociedad mercantil domiciliada en el área metropolitana Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal (hoy Distrito capital ) y Estado Miranda en fecha 14 de Mayo de 1.964, anotado bajo el N° 127, Tomo 10-A-Pro, cuya última modificación consta en acta de asamblea de fecha 2 de diciembre del 2.009 y registrada por ante la citada Oficina de Registro Público en fecha 05 de Febrero del 2.010 anotada bajo el N° 33, Tomo 21-A-Pro, representada por los ciudadanos MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, ANA KARINA MARCANO, y ANA VIRGINIA RAMOS GOMEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.054.390,18.128.669 y 16.925.638, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 116.038,141.333 y 135.113 mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano MANUEL JOSE VASQUEZ, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 47.377,43) mediante cheque identificado con el N° 00235108, girado contra la cuenta corriente N° 01080079090100070317 del Banco Provincial, de fecha 25/09/2012, como pago de indemnizaciones derivadas de la discapacidad parcial y permanente, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos pago de indemnizaciones derivadas de la discapacidad parcial y permanente, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS


La Secretaria


Abg. Orfelina Reyes