REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, catorce (14) de Diciembre del 2.012
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000061
PARTE ACTORA: YELITZA COA MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: CARMEN LOPEZ DE DURAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que el día Trece (13) de Diciembre del 2.012, oportunidad solicitada por ambas partes y acordada en ese acto a los fines de realizar audiencia para dar por terminado el presente proceso, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se haciéndose presente por la parte actora la ciudadana YELITZA COA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 17.674.995, asistida por la ciudadana ISMARIS ASTUDILLO, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 129.178, y por la parte demandada CARMEN LOPEZ DE DURAN , titular de la cédula de identidad nro.10.467.568, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, cantidad que será cancelada de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Bs. 4.000,00 y el saldo restante en cuatro cuotas mensuales y consecutivas venciéndose la primera de ellas el día 30-01-2013, la segunda el día 28-02-2013, la tercera el día 30-03-2013 , y siendo la ultima el 30-04-2013, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria,


Abg. Orfelina Reyes