REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, trece (13) de Diciembre del 2.012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000326
PARTE ACTORA: RAFAEL LUIS MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJOS SUCESOR, C.A (TABAQUERÍA LA CUMANESA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JUAN BADARACCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy trece (13) de Diciembre del 2.012, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano RAFAEL LUIS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 8.430.020, asistido por la ciudadana ERNSTO GUZMAN, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 138.830, y por la parte demandada JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJOS SUCESOR, C.A (TABAQUERÍA LA CUMANESA) hizo acto de presencia el ciudadano EDGAR JOSE CABRERA MACHADO, titular de la cedula de identidad nro. 2.658.147, en su carácter de administrador y Representante debidamente asistido JORGE JUAN BADARACCO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.780. ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar en este acto la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, mediante cheque Nro. 37851318, de la cta. Corriente nro. 01340471214711018315 del Banco Banesco en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez conste el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria,
Abg. Orfelina Reyes
|