REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Trece (13) de Diciembre de 2012
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000070
PARTE ACTORA: MARIA LOURDES MALAVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Mario Castro
PARTE DEMANDADA: BERTHA DEL VALLE MONTEVERDE DE BENÍTEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy Trece (13) de Diciembre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, una vez anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se dejo constancia de que no se hizo presente por la parte actora ciudadana : MARIA LOURDES MALAVE, titular de la cedula de identidad Nro. 2.290.529, persona ni representación alguna y por la parte demandada BERTHA DEL VALLE MONTEVERDE DE BENÍTEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 533.560, hizo acto de presencia JOHANNA NARVÁEZ NARVÁEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 67.051, según poder apud acta que riela a los autos. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria,


Abg. Orfelina Reyes