REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Diez (10) de Diciembre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000265
PARTE ACTORA: EVELIO JOSE BASTARDO SANTAMARIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, ADRIANA TERIUS
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA MUNDARAIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy Diez (10) de Diciembre de dos mil doce oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ y ADRIANA TERIUS, abogados de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nros. 68.605 y 93.152, en su carácter de apoderada de los actores, y por la parte demandada CERVECERIA REGIONAL, C.A hizo acto de presencia su apoderada ciudadana SILVIA MUNDARAIN, abogada en ejercicio de este domicilio inscrita en el inpreabogado bajo el No.106.573, una vez verificada la comparecencia de ambas partes el Juez instó a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció en ese acto a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar el día 13-12-2012, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, en referencia a los conceptos demandados ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
Por la secretaría
Abg. Orfelina Reyes
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