REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 04 de diciembre del año dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000316
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO FLORES CASTAÑEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EWDUAR LUCENA.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

Visto que en la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se logró la mediación entre las partes, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora MARCO ANTONIO FLORES CASTAÑEDA, la abogada PAULINA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 164.436, actuando en su carácter de apoderada judicial, representación que consta en poder que riela a las actas y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA), hizo acto de presencia, su apoderado judicial ciudadano EWDUAR LUCENA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.431. El tribunal verificado como ha sido la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofreció cancelar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 34.575,00), pagadero para el día 14-12-12, discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs. 28.000,00 para el trabajador MARCO ANTONIO FLORES y la cantidad de Bs. 6.575,00 para la abogada ROSALIA FERNANDEZ, por concepto de honorarios profesionales, de seguida la representación de la parte demandante aceptó la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que, declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO