REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Diciembre del 2.012.
202° y 153°

Exp. N° 16.841.

DEMANDANTE: YSOLINA JOSÉ GUERRA, Titular de la Cedula
De Identidad N° 10.878.315.

APODERADO (S): SAEL JOSÉ ASTUDILLO, inscrito en el
Inpreabogado 105.930.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADO: (S) MARÍA EMILIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ,
EMILIA MARÍA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ,
FRANK EMILIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
y LOLI MAR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ,
Titulares de las Cedulas De Identidad Nros:
13.731.210, 20.126.592, 10.216.843 y 11.438.776
Respectivamente.

APODERADO (S): GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ y CATALINO
SANTIAGO GONZÁLEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo los Nros: 61.154 y 45.432
Respectivamente, apoderados de MARÍA
GONZÁLEZ y EMILIA GONZÁLEZ. PEDRO
MARÍN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo
El N° 489, apoderado de LOLI MAR
GONZÁLEZ y FRANK EMILIO GONZÁLEZ.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: TERCERIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito que antecede suscrito por el abogado SAEL JOSÉ ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.930, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YSOLINA JOSÉ GUERRA, y visto igualmente su contenido, donde solicita el levantamiento de la medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble constituido por una casa ubicada en calle Libertad, signada con el N° 225, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de la Sucesión ALCANTARA; SUR: Terrenos del Municipio; ESTE: Su fondo correspondiente y fondo de la casa de AQUILINO AGUILERA y OESTE: Con la calle Libertad, y la parcela de terreno en el cuál se encuentra enclavado el inmueble, el cuál se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Julio del 2.010, bajo el N° 2010-433, Asiento Registral 2, Matriculado bajo el N° 416.17.3.1.994, Libro Folio Real, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Código de Procedimiento Civil, plantea en el artículo 602 y siguientes la oposición de parte a las medidas preventivas, en cuanto a la oposición de terceros no existe posibilidad de que estos puedan oponerse sino exclusivamente a través del juicio de Tercería, tal y como fue señalado por la antigua Corte Suprema de Justicia en Sentencia de fecha 09 de Febrero de 1.994, que estableció que tratándose de cualquier otra medida, diferente al embargo, la vía es la demanda de Tercería, demanda que se propondrá ante el Juez de la causa en Primera Instancia, en el caso de DELFIN PEÑA QUINTERO contra JOSÉ MANUEL BRICEÑO, con Ponencia del Magistrado Dr. ALIRIO ABREU BORELLI.
En razón de lo cuál este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por considerarlo improcedente. Así de decide. Notifíquese a las partes y al tercer opositor. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se libraron las boletas respectivas.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr
Exp. N° 16.841.