LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Diciembre del 2.012.-
201º y 153º.-
Exp. N° 17.023.-

DEMANDANTE: MAGDALENA LEYBA LYON, titular de la
Cédula de Identidad N° 4.270.472.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, frente de la Unidad Educativa
Republica de Haití, Edificio Tawil, piso 2, Oficina
25; Carúpano, Estado Sucre

DEMANDADOS: JULITA DEL VALLE LEYBA LYON Y OTROS

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: INTERDICTO AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
(CON FUERZA DE DEFINITIVA)

Visto el libelo de demanda de INTERDICTO AGRARIO, presentado por la ciudadana MAGDALENA LEYBA LYON, venezolana, mayor de edad, Productora Agropecuaria, titular de la Cedula de Identidad N° 4.270.472, domiciliada en el Sector Chorochocro del Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el abogado EDUARDO JOSÉ VILLALBA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.903.949, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.150, actuando en su carácter de Defensor Público (S) Agrario del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y visto igualmente el contenido de la misma este Tribunal ordena agregarlo a los autos lo que se cumple en este mismo acto; y por cuanto se observa que el referido libelo no reúne los extremos exigidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto se ha acumulado, Materia Arrendaticia Agraria y Materia Posesoria Agraria en una misma causa; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Y así se decide
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.



SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 17.023.-