JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Diciembre 2.012
202° y 153°
Exp. N°. 16.834

DEMANDANTE: DORIS JOSEFINA RODRIGUEZ DE
GRANADO, titular de la Cédula de Identidad
N° 12.739.866.

APODERADO: Abg. ROSANDRA PROSPERI SALGADO,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.562.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal del Barrio 19 de Abril, casa s/n
de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADO: VICTOR JOSE GRANADO, titular de la
Cedula de Identidad N° 12.886.470.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Barrio 9 de Abril, casa s/n, Carretera
Carúpano-San José, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 15 de Noviembre 2.012, habiendo precluído el lapso para agregar Informes, sin que las partes hicieran uso de ese derecho, no se dejó constancia del mismo, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para dictar Sentencia en el presente proceso. Así se decide. En consecuencia, vencido, como se encuentra el lapso de Informes en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para dictar Sentencia. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.834