JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Diciembre 2.012
202° y 153°
Exp. N°. 16.897
DEMANDANTE: ROSA ELVIRA ANDARCIA, titular de la
Cédula de Identidad N° 4.952.526.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio
Fundabermudez, Piso 03, Oficina 11,
Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO: SIMON RAFAEL ALCALA MARIN,
Titular de la Cedula de Identidad N°
4.948.648.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.-
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 18 de Septiembre de 2.012, habiendo precluído el lapso para agregar Informes, sin que las partes hicieran uso de ese derecho, no se dejó constancia del mismo, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para dictar Sentencia en el presente proceso. Así se decide. En consecuencia, vencido, como se encuentra el lapso de Informes en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para dictar Sentencia.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
GDM/Fv/am.-
Exp. Nº 16.897
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