LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.767

DEMANDANTE: JOSE EDUVIGES MALAVE FIGUEROA,
Titular de la Cédula de Identidad N° 5.875.138

APODERADO (S): Abg. ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado
bajo el N° 68.939.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Valle Nuevo de San Martín, casa
N° 90, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

DEMANDADA: DAISY ARTILES GONZALES, Titular de la
Cédula Identidad N° E-81.213.548.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Valle Nuevo de San Martín, casa
N° 127, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.


MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO).

Visto sin informes de las partes.

En fecha 07 de Junio del 2.011, compareció el ciudadano: JOSE EDUVIGES MALAVE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.875.138 y domiciliado en la Calle Principal de Valle Nuevo de San Martín, casa N° 90, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadana: DAISY ARTILES GONZALES, Extranjera, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.213.548, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda la demandante expuso:
Que en fecha 17 de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), contrajo matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal, con la ciudadana DAISY ARTILES GONZALES, identificada anteriormente, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con Letra “A”, la cual corre inserta a los folios dos (02) al cinco (5) del Expediente.

Durante la unión conyugal no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que la relación entre ellos comenzó en un clima de amor y comprensión, luego empezaron a tener discusiones, y su esposa desde hace aproximadamente cinco (5) años, decidió voluntariamente irse de la casa, recogiendo todas sus ropas y pertenencias de valor, el trató de dialogar con ella para ver si existía la posibilidad de recuperar el matrimonio, pero no dio resultado alguno y hasta la presente fecha, no ha regresado.
Por todo lo anteriormente expuesto es que acude ante este Tribunal para demandar en Divorcio a su cónyuge DAISY ARTILES GONZALES, identificada anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario.
Admitida la demanda por auto de fecha 08 de Junio del 2.011, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: DAISY ARTILES GONZALES, mediante compulsa y recibo, y por cuanto no se dio la respectiva citación, se libró cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Consignado el respectivo cartel a los autos, se designó Defensor Judicial, a la Abogada JAQUELINE MARIN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 47.312, la cual compareció, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley en fecha 30 de Noviembre 2.011, tal como consta al folio Treinta y Dos (32), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Ocho (08) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: JOSE EDUVIGES MALAVE FIGUEROA, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: ELVIRA GOITIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939, e igualmente se hizo presente el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció ciudadana Abogada ELVIRA GOITIA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio, de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto, tal como consta al folio Treinta y Seis (36).
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad legal para presentar Informes, ninguna de las partes hizo el uso de ese derecho.
Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de los ciudadanos: JOSE DEL VALLE GONZALEZ CARABALLO, ZENAIDO ANTONIO VELASQUEZ MOYA, MAYLEN JOZMAR GONZALEZ OLIVIER y LIVIA GREGORIA SUAREZ GONZALEZ, de los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, los ciudadanos: JOSE DEL VALLE GONZALEZ CARABALLO, ZENAIDO ANTONIO VELASQUEZ MOYA, MAYLEN JOZMAR GONZALEZ OLIVIER y LIVIA GREGORIA SUAREZ GONZALEZ, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “que si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE EDUVIGES MALAVE FIGUEROA”; “que si saben y les consta que el ciudadano JOSE EDUVIGES MALAVE FIGUEROA, está casado con la ciudadana DAISY ARTILES GONZALES”; “que si saben que los esposos JOSE EDUVIGES MALAVE FIGUEROA y DAISY ARTILES GONZALES, no procrearon hijos en la unión matrimonial”; “que si sabe y le consta que la ciudadana DAISY ARTILES GONZALES, abandonó al ciudadano JOSE EDUVIGES MALAVE FIGUEROA, incumpliendo los deberes que le impone el matrimonio, desde hace muchos años”; que si sabe y le consta que la ciudadana DAISY ARTILES GONZALES, abandonó el hogar conyugal dejando solo a su esposo”; “que si saben y les consta que el ciudadano JOSE EDUVIGES MALAVE FIGUEROA, realizó diligencias para recuperar su matrimonio, a través de llamadas, y ella en ese tiempo no contestaba ninguna, y hasta el día de hoy no ha regresado”.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge DAISY ARTILES GONZALES, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana DAISY ARTILES GONZALES, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: JOSE EDUVIGES MALAVE FIGUEROA contra la ciudadana: DAISY ARTILES GONZALES, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 17 de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 12:30 del mediodía.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.767