REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Diciembre 2.012
202º y 153º
Exp. N° 17.022

DEMANDANTE: GLADYS GUILARTE DE RIOS, titular de la
Cédula de Identidad N° 531.518. .

APODERADO (S): CESAR RIOS QUILARTE, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 54.457.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Mercedes, N° 19, Parroquia El Pilar,
Municipio Benítez del Estado Sucre.

DEMANDADO: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y
LIBERTADOR, DEL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por presentado el anterior RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano, Abogado CESAR RIOS QUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.457, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLADYS GUILARTE DE RIOS, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, educadora, titular de la Cédula de Identidad N° 531.518 y domiciliada en Calle Las Mercedes, N° 19, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, así como en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 07, Expediente No. 00-0010, ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su notificación, corrija los defectos u omisiones, ampliando los hechos invocados como lesivos, la persona o Institución denunciada como querellada y las pruebas en que se fundamenta y que constituyen o han producido la violación del Derecho Constitucional invocado como conculcado. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 17.022