REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 07 DE DICIEMBRE DE 2012
202° y 153°

Vista la diligencia anterior, cursante al folio 714 de este expediente, suscrita por el Abogado JOSÉ IGNACIO GARCÍA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.460.029 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.605; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA CECILIA ORTÍZ VOLCÁN, suficientemente identificada en autos, mediante la cual solicita se le expida copia fotostática simple de cada uno de los folios que comprenden el presente expediente, así como también de su correspondiente carátula, de la presente diligencia y de la decisión pronunciada por este Despacho que así las acuerde; juró la urgencia del caso y habilitó el tiempo necesario. Asimismo, vista la diligencia cursante al folio 715 de este mismo expediente, suscrita por el ciudadano RAFAEL JOSÈ VILLARROEL MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.641.678; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSÉ ANGEL MARCANO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.441.904 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.821, mediante la cual solicita que en vista de que la sentencia dictada por este Tribunal ha quedado definitivamente firme, se decrete la ejecución de la misma, de igual forma solicita se le expida copia certificada de los siguientes documentos que rielan en este expediente: Copia del escrito de solicitud de separación de cuerpo y de bienes, del auto que la decreta, de la sentencia que declara el divorcio y del auto que acuerda su ejecución; juró la urgencia del caso y habilitó el tiempo necesario para ello; se le dio cuenta a la Jueza de las mismas. En consecuencia, este Tribunal ordena expedir copia simple de la totalidad de las actas que conforman el presente expediente, su correspondiente carátula, de la diligencia y del presente auto. Asimismo, a los efectos señalados en el artículo 507 del Código Civil, y en acatamiento de lo ordenado en el artículo 506 ejusdem; remítase junto con oficio copia fotostática debidamente certificada de la sentencia de conversión en divorcio dictada por este Tribunal en fecha 15/06/2011 y de la decisión dictada en fecha 19/01/2012 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Protección del Niño y Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre al funcionario que presenció el matrimonio, quien deberá insertarlar en el libro de registro llevado por esa oficina, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, quienes harán las anotaciones marginales correspondientes y las archivaran en el legajo a que se refiere el artículo 460 del Código Civil. Líbrense los oficios respectivos. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas por el ciudadano Rafael José Villarroel Marcano.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA






LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA

















Exp. Nº 5913-04
MDLAA/cml