REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 20 DE DICIEMBRE DE 2012
202º y 153º

Vista la diligencia de fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), cursante a los folios 55 y 56 de este expediente, suscrita por la Abogada en ejercicio BETTY HURTADO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.605.430 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.932; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.276.939; actuando por sus propios derechos e intereses y en representación de su cónyuge, ciudadano LUIS SALVADOR PERDOMO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.039.859; representación que consta de Poder General de Administración y Disposición que fuera autenticado por ante la Notaría Pública de Turmero, Estado Aragua, en fecha Veintiuno (21) de Agosto de 2012, el cual quedó anotado bajo el Nº 05, Tomo 150, posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Cinco (05) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), inscrito bajo el Nº 30, Folio 169, Tomo 19, Protocolo de Transcripción del citado año, el cual fue consignado en original y copia para que previa su certificación le fuese devuelto su original; éstos en su condición de demandantes por Reivindicación en el presente expediente signado con el Nº 7123-11; contra la ciudadana CHARLY DEE DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.755.832; quien se encuentra representada en este acto por la Abogada en ejercicio YNÉS MAYZ CORAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.544.353 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.710; y por la Abogada en ejercicio ROSARIO GEDEÓN DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.186.731 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.530; actuando en representación de los ciudadanos VICTOR LEONARDO VILLAMIZAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.386.413, según documento poder registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 30 de Mayo de 1995, el cual quedó anotado bajo el Nº 34, Protocolo Tercero y del ciudadano JORGE LUIS ALBINO, venezolano, mayor de edad, Abogado y titular de la cédula de identidad Nº V-4.898.493 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.790, según documento notariado por ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, en fecha 30 de junio de 2011, el cual quedó anotado bajo el Número 53, Tomo 170 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; mediante la cual celebran a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, una TRANSACCIÓN, la cual se regirá en los términos establecidos en las Cláusulas de la misma; dichas cláusulas seguidamente se copian textualmente:

“PRIMERA: La Abogada ROSARIO GEDEON, en representación del Tercero demandante, declara expresamente estar en conocimiento de los juicios contenidos en el presente expediente signado con el Nº 7123-11 que se procesa por ante este Tribunal, como del conflicto analizado y en consecuencia a nombre de sus representados deja sin efectos los juicios en referencia tanto civiles y penales existentes. SEGUNDA: El Dr. Jorge Luis Albino anteriormente identificado y judicialmente representado por la profesional del derecho Rosario Gedeón de Villamizar, quien a pesar de NO formar parte del presente conflicto reconoce tener amplio conocimiento de los conflictos que se generaron a raíz de una decisión por el tomada años atrás y manifestando tener interés en su solución está dispuesto a CEDER como en efecto lo hizo; los derechos de propiedad de una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Santa Helena Town House Village, marcada con el número E-3 de la manzana E, con número catastral 191403U0080002027, con un área de terreno de ciento noventa y siete metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (197,49 m2), la cual se encuentra totalmente cercada en bloques y parte de Alfajol, dicha parcela esta alinderada así: Norte parcela 809, Sur: Paseo del Cañaveral, Este: parcela 651 y Oeste, Boulevar el Rocío, situado en la carretera que conduce Cumaná-Cumanacoa del Estado Sucre, todo lo cual consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha nueve (9) de Agosto de 2012, inserto bajo el Nº 39, Tomo 300, demás características se encuentran reflejadas en el precitado documento los cuales se reproducen para sus efectos legales y se presentan en original en este tribunal para su correspondiente certificación por secretaria, a fin de que quede inserto en el cuerpo de la presente transacción. TERCERA: Los demandantes en Reivindicación dejan sin efecto todo el procedimiento y la acción del presente juicio y de cualquier otro juicio que cursa para la presente fecha en los tribunales civiles o penales que se deriven del conflicto en cuestión, así como cualquier acción interpuesta ante las Oficinas del Ministerio Publico en la Jurisdicción del Estado Sucre o de cualquier jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTA: Las Partes Demandantes, ciudadanos Betty Hurtado de Perdomo y Luis Salvador Perdomo; CEDEN en propiedad un bien inmueble de su propiedad según consta de una parcela de terreno y las bienhechurias en ella construidas identificada con el Nº 101 de la Urbanización Santa Helena Town House Village; alinderada así: Norte: parcela 202; Sur Paseo del Arroyo; Este; Parque o Parcela B-2 y Oeste: Parcela 103; con un área de terreno de ciento veinticuatro metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (124,80 m2). El deslindado inmueble pertenece a los ciudadanos Betty Hurtado de Perdomo y Luis Salvador Perdomo conforme a los siguientes documentos: 1) Documento registro de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre en fecha 31 de mayo de 1995, bajo el Nº 11, folios 33 al 36, del Protocolo Primero, Tomo 16; 2) de fecha 26 de julio de 1995, bajo el Numero 11, folios 362 al 66, Protocolo Primero, Tomo 23; 3) de fecha 04 de Agosto de 1995, registrado bajo el Numero 24, Protocolo Primero, Tomo 10 y demás determinaciones del inmueble se encuentran especificados en los documentos respectivos para sus efectos; al ciudadano Víctor Leonardo Villamizar Castillo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.386.413, quien está en conocimiento de la situación legal del inmueble que se identifica en esta clausula, quien se compromete a liberarlo de las medidas que pesan sobre lo conducente. QUINTA: Las partes intervinientes en el expediente signado con el Nº 7123 y en cualquier otro expediente que se derive del conflicto en cuestión Renunciaran a las costas, costos y gastos que se hayan generado. SEXTA: Cada parte asume los honorarios profesionales de sus mandantes. SEPTIMA: Todas las partes intervinientes dan por terminado el juicio de Reivindicación, Tercería y Fraude Procesal; Solicitamos igualmente la Homologación de la presente Transacción y una vez Homologada se sirva este digno Tribunal expedir cuatro ejemplares en copias certificadas de los mismos…”



En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN de fecha 19 de Diciembre de 2012 celebrada entre las partes por ante este Despacho Judicial. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Ello en virtud del juicio que por REIVINDICACIÓN interpusieran los ciudadanos BETTY HURTADO DE PERDOMO y LUIS SALVADOR PERDOMO PERDOMO contra la ciudadana CHARLY DEE DÍAZ.
JUEZ PROVISORIO,


Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA



LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ



HOMOLOGACIÓN: TRANSACCIÓN
Exp. Nº 7123-11
MDLAA/cml