JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
202° y 153
SENTENCIA NRO. 87-2012-D
EXPEDIENTE No: 09957
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: ANICIA MAGDALENA SUAREZ LÓPEZ
PARTE DEMANDADA EDITH ALBERTO RAMOS FIGUEROA
En fecha veintiuno de junio de dos mil once (21/06/2011), se recibe por distribución demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana ANICIA MAGDALENA SUAREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Nueva Cumaná, Manzana 2, N° 4, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-4.692.144, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio YULMAYN J. GALANTÓN DÍAZ y EUKARIS MARÍA RODRÍGUEZ RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 66.570 y 86.970, respectivamente, de este domicilio, contra el ciudadano EDITH ALBERTO RAMOS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Nueva Cumaná, Manzana 2, N° 4, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-4.188.338, fundamentada legalmente en las causales establecidas en el ordinal tercero (3º) del artículo 185 del Código Civil. Se le dio entrada en los libros respectivos en fecha veintidos de junio de dos mil once (22/06/2011) y se formó expediente bajo el Nº 09957. Los hechos alegados para fundamentar dicha demanda están contenidos en el libelo de la misma que riela al folio uno (01) y dos (02) y sus vueltos. Acompañando de recaudos los cuales rielan a los folios del cuatro (04) al ocho (08).
PLANTEAMIENTO DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA.
Contraje matrimonio Civil con el ciudadano EDITH ALBERTO RAMOS FIGUEROA,…por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Inés del Estado Sucre, en fecha 23 de Abril de 1980, según se evidencia del Acta de Matrimonio,…De dicha unión matrimonial procreamos (03) hijos de nombres EDDY AUGUSTO, LEOANNYS GREGORINA y PEDRO ANTONIO RAMOS SUAREZ, quienes tienen la edad de 29, 27 y 23 respectivamente, tal como se desprende de las copias de Partida de nacimiento que anexo marcadas con las letras “B”, “C” y “D”…Yo vivía en perfecta armonía con mi cónyuge el señor EDITH ALBERTO RAMOS FIGUEROA, felicidad esta que creció inmensamente, fijando nuestro domicilio conyugal en Urbanización Nueva Cumaná, manzana 2, N° 4, Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en donde nuestras relaciones se mantuvieron armoniosas…pero entonces a mediados desde mes de Mayo del año Dos mil siete (2001), comenzaron a suscitarse graves dificultades, ante la disparidad de criterios surgidos en nuestra unión matrimonial donde se suscitaban peleas, insultos y agresiones verbales y psicológicas, lo que trajo como consecuencia que se rompiera toda comunicación con mi cónyuge EDITH ALBERTO RAMOS FIGUEROA, a pesar de que seguimos viviendo bajo el mismo techo, lo que ha traído más conflicto, lo cual día a día conlleva a un deterioro espiritual, emocional y anímicamente en razón de todo lo que estoy viviendo junto con nuestros hijos…en la comunidad conyugal se adquirieron bienes, que en su debida oportunidad se pedirá la liquidación conyugal…Es duro todo lo que tiene que soportar uno como esposa ciudadana Juez, ante la actitud ofensiva, indiferente, irrespetuosa, desordenada desarrollada por su cónyuge, cuando por más que treté de que las cosas se resuelvan de la mejor manera, lo que recibe…son insultos, agresividad e indiferencia por lo que en consecuencia, considero que está incurriendo en la causal TERCERA del Artículo 185 del Código Civil Venezolano…acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente la DISOLUCIÓN POR DIVOLCIO del vínculo conyugal que me une al ciudadano EDITH ALBERTO RAMOS FIGUEROA, identificado (supra). Fundamentando la presente Acción de Divorcio en la Causal TERCERA del Artículo 185 del Código Civil Venezolano,…”.
Por auto de fecha veintiocho de junio del año dos mil once (28/06/2011), se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Igualmente se ordenó la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA. (folios 10 y 11).
En fecha 14 de diciembre de 2011, la Dra. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA, Jueza Temporal designada, se abocó al conocimiento de la presente causa. (folio 12).
Al folio trece (13) riela inserta diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho, de fecha diecisiete de enero del año dos mil doce (17/01/2012), en la cual consigna boleta de notificación dirigida al Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Al folio quince (15), cursa diligencia de fecha 29 de febrero de 2012, suscrita por la ciudadana ANICIA MAGDALENA SUAREZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.692.144, asistida por la Abogada en ejercicio YULMAYN J. GALANTÓN DÍAZ, I.P.S.A. N° 66.570, mediante la cual solicita a este digno Tribunal el Abocamiento de la Juez a la presente causa.
En fecha 05 de marzo de 2012, la Dra. INGRID C. BARRETO DE ARCIA, Jueza Titular de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa. (folio 16).
Al folio diecisiete (17), cursa diligencia de fecha seis de marzo del año dos mil doce (06/03/2012), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial Licenciado Rafael Benítez, mediante la cual le da cuenta a la ciudadana Secretaria del mismo, que el demandado ciudadano EDITH ALBERTO RAMOS FIGUEROA, se dio por citado.
En 23 de abril de 2012, siendo la oportunidad se realizó el primer acto conciliatorio. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ANICIA MAGDALENA SUAREZ LÓPEZ, asistida por la Abogada en ejercicio YULMAYN GALANTÓN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.570. La parte demandada ciudadano EDITH ALBERTO RAMOS FIGUEROA, no compareció al acto ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que la reconciliación no pudo lograrse y se emplazaron las partes para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO.
En fecha 08 de junio de 2012, se realizó el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, compareciendo al mismo la parte actora ciudadana ANICIA MAGDALENA SUAREZ LÓPEZ. La parte demandada ciudadano EDITH ALBERTO RAMOS FIGUEROA, no compareció al acto ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que la reconciliación no pudo lograrse. Asimismo el Tribunal dejó constancia que no estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de familia y fijó el quinto (5to) día de Despacho para la contestación de la demanda, por cuanto la parte actora ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda incoada contra su cónyuge ciudadano EDITH ALBERTO RAMOS FIGUEROA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de junio de 2012, tuvo lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en el presente juicio, al mismo compareció la ciudadana ANICIA MAGDALENA SUAREZ LÓPEZ, parte actora, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YULMAYN GALANTÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.570, y manifestó su voluntad de continuar con el presente juicio incoado en contra del ciudadano EDITH ALBERTO RAMOS FIGUEROA. Se dejo expresa constancia que la parte demandada no compareció al acto, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estimó contradicha la demanda en todas sus partes. El Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de familia no estuvo presente en el acto.
En fecha 16 de julio de 2012, la secretaria del Tribunal Abogada. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO, hizo constar que agregó el escrito de medios probatorios de la parte actora.
Consta del folio 23 Y 24 escrito de promoción de medios probatorios presentado por la actora en fecha 13 de julio de 2012.
Por auto de fecha 25 de julio 2012, fue admitido los medios probatorios presentados por la parte Actora. Para la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte demandante se fijaron las 09:00 a.m. y 10:00 a.m., del tercer día (3er.) día de despacho siguiente a partir de la mencionada fecha; para que las ciudadanas ROSA VIAJE VALDIVIEZO y MERCEDES MAGO GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.685.411 y V-9.974.253, respectivamente, comparecieran ante el tribunal a rendir sus declaraciones en calidad de testigos en el presente juicio.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2012, el Tribunal dejó constancia de la culminación del lapso probatorio y fijó el décimo quinto (15º) día para que la partes intervinientes presenten sus escritos de informes, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de noviembre de 2012, el Tribunal dictó auto en el cual hizo constar que venció el lapso para que las partes hicieran uso del derecho de hacer las observaciones a los informes, dijo “VISTOS” y se reservó el lapso para dictar sentencia.
Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar Sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana ANICIA MAGDALENA SUAREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Nueva Cumaná, Manzana 2, N° 4, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-4.692.144, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio YULMAYN J. GALANTÓN DÍAZ y EUKARIS MARÍA RODRÍGUEZ RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 66.570 y 86.970, respectivamente, de este domicilio, contra el ciudadano EDITH ALBERTO RAMOS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Nueva Cumaná, Manzana 2, N° 4, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-4.188.338, ha sido fundamentada legalmente en el ordinal tercero (3ero.) del Artículo 185 del CÓDIGO CIVIL, en virtud de lo cual fue admitida por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 756 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SEGUNDO: Se evidencia de autos, que durante la sustanciación de la presente causa se ha dado cumplimiento a las normas legales relativas a los procesos de DIVORCIO, a cuyo efecto se hizo el correspondiente emplazamiento de los cónyuges para la reconciliación y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, en su carácter de Defensor del Matrimonio.
TERCERO: De la unión matrimonial procrearon procreamos (03) hijos de nombres EDDY AUGUSTO, LEOANNYS GREGORINA y PEDRO ANTONIO RAMOS SUAREZ, quienes tienen la edad de 29, 27 y 23 respectivamente, tal y como consta de Partidas de nacimientos que rielan a los folios seis (06), siete (07) y ocho (08).
CUARTO: Llegada la oportunidad legal de la etapa probatoria solo la parte actora hizo uso de ese Derecho, promoviendo los meritos favorables de autos y la prueba testimonial, de las ciudadanas:
ROSA DEL VALLE VIAJE VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.685.411:”… PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana: ANICIA MAGDALENA SUAREZ LOPEZ? Respondió: “si la conozco”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano EDITH ALBERTO RAMOS FIGUEROA es el conyugue de la ciudadana ANICIA MAGDALENA SUAREZ LOPEZ? Respondió: “si, si es”. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe o tiene conocimiento la causa por la cual la ciudadana ANICIA MAGDALENA SUAREZ LOPEZ se esta divorciando del ciudadano EDITH ALBERTO RAMOS FIGUEROA? Respondió: “si lo se, tengo años conociéndolos a ellos he presenciado”. CUARTA: ¿Diga la testigo si puede mencionar la causa por la cual la ciudadana ANICIA MAGDALENA SUAREZ LOPEZ se esta divorciando del ciudadano EDITH ALBERTO RAMOS FIGUEROA? Respondió: “maltratos físicos y verbal ha tenido ella de parte de el, también el toma demasiado y esta alcoholizado prácticamente” QUINTA: ¿Diga la testigo en cuantas oportunidades ha presenciado los hechos antes mencionados? Respondió: “bueno los verbales varias veces pero los físicos una sola vez, por que soy allegada a ellos”
MERCEDES ELENA MAGO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.974.253: …PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana: ANICIA MAGDALENA SUAREZ LOPEZ? Respondió: “si”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano EDITH ALBERTO RAMOS FIGUEROA es el conyugue de la ciudadana ANICIA MAGDALENA SUAREZ LOPEZ? Respondió: “si”. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe o tiene conocimiento la causa por la cual la ciudadana ANICIA MAGDALENA SUAREZ LOPEZ se esta divorciando del ciudadano EDITH ALBERTO RAMOS FIGUEROA? Respondió: “si, pero la causa del divorcio de ellos es por que el le daba mucha mala vida, ellos tienen mas de diez años separados, presentó problemas verbales, como golpes, el bebe mucho”. CUARTA: ¿Diga la testigo en cuantas oportunidades ha presenciado los hachos antes mencionados? Respondió: “varias veces lo presencie” QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene algún interés en declarar? Respondió: “no”. Cesaron las repreguntas…”.
Ahora bien, El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. En los Juicios de divorcio, por tratarse de una materia de orden público, el Estado como máximo garante de la administración de justicia, debe velar por la efectiva protección del vínculo familiar, puesto que la familia constituye la base de la sociedad. El código Civil, establece una serie de causales taxativas, por las cuales se puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial; siendo la causal que nos atañe en este caso específico los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, debido a que la parte actora fundamenta la demanda de Divorcio en la causal Nro 3º contenida en el articulo 185 del Código Civil.
Sobre el ordinal 3 del artículo 185 del Código Civil autores sostienen criterios que se diferencian en el alcance de lo que debe entenderse por excesos, sevicias o injurias graves; en términos generales la sevicia es el maltrato material, que aunque puede no ponga en peligro alguna vida si hace imposible la convivencia.
Respecto a las declaraciones de los mencionados testigos, el Tribunal acoge en todo su valor probatorio, las declaraciones de las ciudadanas ROSA DEL VALLE VIAJE VALDIVIEZO y, MERCEDES ELENA MAGO GOMEZ, por haber resultado las mismas precisas, contundentes, concordantes y bien fundamentadas. En tal sentido, quedó demostrado que:
1. Los ciudadanos ANICIA MAGDALENA SUAREZ LOPEZ y EDITH ALBERTO RAMOS FIGUEROA, son cónyuges entre si.
2. Que el ciudadano EDITH ALBERTO RAMOS FIGUEROA, agredía física verbalmente a su cónyuge ciudadana ANICIA MAGDALENA SUAREZ LOPEZ.
En consecuencia, del análisis de las deposiciones de los testigos promovidos por la parte actora, se demuestra con certeza suficientemente los elementos que configuran LOS EXCESOS, SEVICIA e INJURIAS GRAVES QUE HACEN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN. Además se puede concluir que la demandada incumplió con las expresadas obligaciones inherentes al vínculo matrimonial, relacionadas con el deber de respeto. En consecuencia y a juicio de quien aquí juzga, está comprobado de manera plena el ordinal tercero (3ro.) del artículo 185 del Código Civil, alegada por la parte accionante en su libelo de demanda como fundamento de su acción. Así se establece.
Una vez analizados los puntos de hecho y de derecho en la presente causa, puede deducir quien aquí juzga que están llenos los extremos exigidos en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, para que pueda serle favorable la presente decisión a la parte actora, y así será declarada de manera expresa, precisa y positiva en la parte dispositiva del presente fallo.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por ANICIA MAGDALENA SUAREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Nueva Cumaná, Manzana 2, N° 4, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-4.692.144, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio YULMAYN J. GALANTÓN DÍAZ y EUKARIS MARÍA RODRÍGUEZ RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 66.570 y 86.970, respectivamente, de este domicilio, contra el ciudadano EDITH ALBERTO RAMOS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Nueva Cumaná, Manzana 2, N° 4, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-4.188.338, fundamentada legalmente en la causal establecida en el ordinal tercero (3º) del artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 23 de abril del año 1980, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en las actas procesales en el folio cinco (05) del presente expediente. Así se decide.
La presente decisión ha sido dictada en su lapso de Ley. QUE CONSTE.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Desición que se dicta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 ordinal 3º del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, En Cumaná a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce (17/12/2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
JUEZA;
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SECRETARIA;
Nota: En esta misma fecha (17/12/2012) y previos los requisitos de Ley, y siendo las 11:30 am, se publicó la anterior Sentencia.
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SECRETARIA;
EXPEDIENTE NRO.: 09957.
MOTIVO: DIVORCIO.
MATERIA FAMILIA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
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