REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de Divorcio, mediante demanda interpuesta con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, por el ciudadano FREDDY LUIS CASTILLEJO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.704.761 y domiciliado en el Barrio 5 de Diciembre, casa S/N, sector La Otra Banda de la Población de Araya, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.756, contra la ciudadana MARIANELA MOLERO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.395.825 y domiciliada en el Barrio Valle Grande, casa S/N de la población de Araya, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

En fecha 21 de Mayo de 2.012, fue admitida la pretensión antes referida, por el trámite del procedimiento establecido en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quedando este último notificado, en fecha 16 de Julio de 2.012 (folios 23 y 24).

En fecha 26 de Junio de 2.012, el Alguacil de este Despacho judicial consignó la compulsa que fue librada a los fines de la citación personal de la ciudadana MARIANELA MOLERO CORTEZ, por cuanto ésta se negó a recibirla y a firmar el recibo de citación correspondiente (folio 15); en razón de lo cual este Juzgado ordenó en fecha 02-07-12 la notificación de la citada, a tenor de lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Agosto de 2012, la secretaria titular de este Juzgado, suscribió nota, mediante la cual dejó constancia que la parte demandada recibió la boleta de notificación que le fue librada, negándose sin embargo a firmarla (folio 29)

En fecha 22 de Octubre del presente año, siendo las 10:30 a.m, oportunidad que fuera fijada para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien estuvo acompañado de su abogado asistente, YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.756 y de la ciudadana JOHANA COVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.112.292. De la misma manera se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y de la no asistencia de la Representación Fiscal Cuarta (Auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (folio 34).

En fecha 07 de Noviembre de 2012, siendo la oportunidad para que tuviera lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien estuvo acompañado de su abogado asistente, FERNANDO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.754. (folio 35).

En fecha 17 de diciembre de 2.012, siendo las 11:00 am, día y hora fijadas por este Juzgado, a los efectos de la comparecencia de la parte actora al acto de contestación a la demanda, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de que esta no compareció al mismo, ni por sí ni por medio de apoderado (folio 36).

Ahora bien, establece el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes” (Negrillas añadidas)

Así las cosas, como quiera que la norma antes transcrita es de estricto orden público, y por cuanto de autos se desprende la incomparecencia de la parte actora al acto de contestación de la demanda en el presente juicio, habiéndose configurado el supuesto de hecho previsto en el referido dispositivo legal, considera esta Jurisdicente que en el caso de autos es procedente aplicar la sanción prevista para ello en la norma, es decir, declarar la extinción del presente procedimiento y así se decide.

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO con fundamento en los Ordinales 2º y 3° del Artículo 185 del Código Civil, incoado por el ciudadano FREDDY LUIS CASTILLEJO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.704.761 contra la ciudadana MARIANELA MOLERO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.395.825. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.


NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

Exp. N° 19.464
Juicio: Divorcio
Materia: civil
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Partes: FREDDY LUIS CASTILLEJO GUERRA Vs. MARIANELA MOLERO CORTEZ.
GMM/gt..