REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
“Vistos” sin informes de las partes.
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor de turno, en fecha 27 de Julio de 2010, relacionadas con la pretensión de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el abogado en ejercicio MARIO JOSE CASTRO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.402, quien actúo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 5.086.376; contra la ciudadana NISNOSKA JOSEFINA GUARACHE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-8.434.559, cuya defensa en el presente procedimiento fue encomendada bajo la figura de la Defensoría Ad-litem, al abogado en ejercicio EDUARDO UROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.988.
I
DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 22 de Octubre de 2.010, la parte demandante consignó los recaudos que acompañan al escrito libelar, y por auto dictado el día 27 de Octubre del mismo año, este Tribunal admitió la pretensión antes referida, por el trámite del procedimiento establecido en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento de la demandada (folio 35).
En fecha 31 de Marzo de 2011, el alguacil de este Despacho Judicial, mediante diligencia consignó la compulsa que fuera librada a los fines de la citación personal de la demandada de autos, dando cuenta de haberle sido imposible lograr su citación personal (folio 38).
En fecha 28 de Abril de 2.011, este Tribunal ordenó la citación de la parte accionada mediante cartel, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud formulada por la parte actora (folio 44).
En fecha 04 de Agosto de 2.011, la parte actora, consignó mediante diligencia, ejemplares del cartel de citación publicado en los diarios de circulación local “REGIÓN” y “EL TIEMPO” (folio 47); de lo cual dejó expresa constancia la Secretaria de este Despacho Judicial en fecha 08 de Agosto del mismo año (folio 50). Así mismo, en fecha 18-10-2012, la Secretaria Temporal de este Tribunal dejó constancia en autos de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada y de haber hecho la fijación del cartel de citación (folio 51).
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2.011 este Juzgado designó de Defensor Ad Litem al abogado en ejercicio EDUARDO UROSA, quien una vez notificado prestó juramento de ley en fecha 13 de Enero de 2012 (folios 53 y 58).
En fecha 19 de Enero de 2012, el Tribunal ordenó la citación del defensor Ad-Litem previa solicitud formulada por la parte actora en diligencia de fecha 18-01-2012 (folio 60), resultando citado personalmente por el Alguacil del Tribunal el día 14 de Febrero de 2012 (folios 61 y 62).
En fecha 25 de Abril de 2012, este Juzgado dictó auto a través del cual ordenó la reanudación del proceso ante la paralización del mismo por ausencia de la Juez Provisorio (folios 63 y 64); quedando notificada la última de las partes del mismo en fecha 09-05-2012 (folio 70), de lo cual dejó expresa constancia la Secretaria de este Despacho Judicial en fecha 10-05-2012 (folio 72).
En fecha 30 de Mayo de 2.012, la parte demandada presentó oportunamente escrito de contestación a la pretensión, en el cual se opuso a la partición pretendida por el actor (folios 73 al 75).-
En fecha 31 de Mayo de 2.012, este Despacho Judicial dictó auto a través del cual ordenó la apertura de un cuaderno separado a los efectos de sustanciar y decidir la oposición planteada, conforme a los trámites del procedimiento ordinario específicamente en la etapa de promoción de pruebas, no compareciendo las partes en esa oportunidad procesal (folio 01 cuaderno separado).
En fecha 20 de Septiembre de 2.012, este Juzgado mediante auto fijó la oportunidad procesal para que las partes solicitaran la Constitución del Tribunal con Asociados y así mismo, fijó el término en el cual debía llevarse a cabo la presentación de los Informes (folio 02).
En fecha 15 de Octubre de 2.012, este Tribunal mediante auto dijo “Vistos”, entrando la causa en el lapso para dictar sentencia (folio 03).
II
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Adujo el apoderado judicial del demandante que, su representado estuvo casado con la ciudadana Ninoska Josefina Guarache, según consta de acta de matrimonio la cual anexó en copia certificada marcada con la letra “B”; asimismo, adujo que el vínculo quedó disuelto el día 05 de Abril de 2010, a cuyos efectos consignó copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Indicó el referido apoderado judicial que el único bien objeto de partición es un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno que ocupa, ubicado en la manzana L, parcela N° 5, que forma parte integrante de la Urbanización El Bosque, Segunda Etapa, situada en esta ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, adquirido por compra que hiciera su representado a
Por último, sobre la base del anterior argumento y ante la negativa de la accionada a partir los derechos de propiedad, el apoderado actor en nombre de su poderdante procedió a demandar en partición del bien antes descrito a la ciudadana Nisnoska Josefina Guarache, identificada en autos, fundamentando su pretensión en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; solicitando, Primero: Se condene mediante sentencia, la partición de la comunidad conyugal y Segundo: Se declare a su favor en la definitiva, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a su patrocinado en el bien adquirido bajo la comunidad conyugal.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En el escrito de contestación a la pretensión, el defensor ad-litem, expuso que no era cierto que el único bien que forma parte de la comunidad de gananciales fuese el inmueble descrito en el libelo de demanda, alegando que el demandante no mencionó la totalidad de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, toda vez que obvió incluir en la partición lo siguiente: A.- Un vehículo automotor Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer 4x2; Clase: Camioneta; Color: Gris: Placa: NAE-141; Tipo: Sport Wagon: Año: 1.998; Serial de carrocería: 8ZNCS13W3WV332267 y Serial del motor: 3WV332267; B.- Su situación laboral durante los años de casados y C.- Las cuentas bancarias en las cuales aparece el demandante como titular, con lo cual planteó, en definitiva, una oposición a la partición judicial.
IV
MOTIVOS PARA DECIDIR
Encontrándose el presente procedimiento en la etapa procesal de dictar sentencia definitiva, se procede a ello con fundamento en las siguientes consideraciones:
Fijación de los hechos y límites de la controversia.
Consta en autos, específicamente en los folios 76 y 77 del cuaderno principal, que en fecha 31 de Mayo de 2.012, este Tribunal ordenó la apertura del presente cuaderno separado a los efectos de sustanciar y decidir respecto de las circunstancias que sustentan la oposición a la partición judicial que planteó la parte demandada de autos, a través de la cual manifestó que no incluyó el accionante dentro de los bienes comunes a partir, los siguientes:
A-Un vehículo automotor Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer 4x2; Clase: Camioneta; Color: Gris; Placa: NAE-14I; Tipo: Sport Wagon; Año: 1.998; Serial de carrocería: 8ZNCS13W3WV332267 y Serial del motor: 3WV332267; B- Su situación laboral durante los años de casados y C- Las cuentas bancarias en las cuales aparece el demandante como titular.
En ese sentido, observa esta jurisdicente que, habiendo afirmado la accionada en el escrito de oposición a la partición, la existencia de los bienes citados ut supra; así como también que los mismos forman parte de la comunidad de gananciales que mantuvo con el actor, y que éstos no fueron incluidos en la partición; entonces, el pronunciamiento de este Tribunal en este cuaderno separado solo recaerá sobre los aspectos anteriormente enunciados, en virtud de que constituyen el sustento de la oposición formulada y así se establece.
En consecuencia, en criterio de quien suscribe, corresponde a la parte demandada la carga de probar los hechos determinados con anterioridad, al constituir los mismos circunstancias fácticas nuevas que modifican aquellas que fueron plasmadas en el escrito libelar y así se decide.
Consideraciones de mérito.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente cuaderno separado, constata quien suscribe que, en la oportunidad procesal destinada para la promoción de medios probatorios, la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial compareció a promover pruebas en este juicio, con cuya omisión no ha hecho más que, dejar desprovisto de probanza los hechos modificativos de la pretensión y sobre los cuales fundamentó su oposición a la partición judicial y así se decide.
Luego, resulta evidente que la accionada de autos no ha dado cumplimiento a una carga procesal que solo correspondió a su persona ejecutar, cuya falta de prueba sólo puede obrar en detrimento de su propio interés, y es en razón de lo antes expuesto que, los bienes identificados ut supra, han de quedar excluidos de la partición judicial y así se decide.
Sobre la base de las consideraciones expuestas, resulta evidente que la oposición a la partición judicial formulada por la demandada no es susceptible de prosperar, y en virtud de lo cual ha de ser declarada sin lugar en la dispositiva de esta resolución judicial y así se decide.
Para finalizar, merece la pena que se aclare que, no siendo procedente la oposición a la partición de acuerdo con el argumento antes expuesto, entonces es evidente que el único bien respecto del cual es viable tal división es aquel inmueble identificado en el libelo de demanda, en torno al cual la parte demandada no se opuso a partir los derechos de propiedad, cuya partición deberá tramitarse en el cuaderno principal de acuerdo con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
V
DECISION
En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la oposición planteada por la demandada en la causa donde se ventila la pretensión de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, incoada por el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° V-5.086.376, representado judicialmente por el abogado en ejercicio MARIO JOSE CASTRO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.402, contra la ciudadana NINOSKA JOSEFINA GUARACHE, portadora de la cédula de Identidad N° V-8.434.559, quien ha sido representada judicialmente por el Abogado en ejercicio EDUARDO UROSA GUARACHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.988.
Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 2:30 pm., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.,
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. Nº 19.385
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil
Motivo: Partición de bienes de la comunidad conyugal
Partes: Carlos José Rodríguez Vs. Ninoska Josefina Guarache
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