REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.-



EXP. N° 9996-12.-
DEMANDANTE: YSAMARY DÍAZ DE ROJAS
DEMANDADO: OSCAR ROJAS RIVERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Vista la solicitud presentada en fecha Siete (07) de Noviembre del presente año 2.012, por los solicitantes ciudadanos YSAMARY DÍAZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.348, domiciliada en Guiria de la Playa, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio Magdalena Quijada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.551, en contra de su cónyuge ciudadano Y OSCAR ROJAS RIVERO, Colombiano, mayor de edad, con Pasaporte N° 268941, domiciliado en Guiria de la Playa, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual la parte actora Desiste del presente procedimiento según diligencia que corre inserta al folio catorce (14), y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevee el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal, y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por la ciudadana YSAMARY DÍAZ DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.348. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre y archivo del expediente. Así mismo se acuerda devolver los recaudos que la acompañan, como el acta de matrimonio y el acta de nacimiento de la niña, previa certificación en auto.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

EXP: N° 9996-12.-
JMG/am/am.-