REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP. Nº 10.002-12.
DEMANDANTE: ARAINNY RODRÍGUEZ RIVAS
DEMANDADO: LUÍS CRESPO ROJAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ARAINNY RODRÍGUEZ RIVAS, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de madre de la niña Omisis; Manifestando que el padre de su hija tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: ARAINNY RODRÍGUEZ RIVAS Y LUÍS ALBERTO CRESPO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 19.708.976 Y 18.590.876, respectivamente, domiciliados la primera en El Valle, vereda principal, sector Pablo Ramos, casa s/n, y el segundo en Canchunchu Viejo, Urbanización Nuestra Señora del Carmen, ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales.

SEGUNDO; En el mes de Agosto de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600,00).

TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600,00) por concepto de aguinaldo.

CUARTO: La Adquisición de calzados, ropas, ambos progenitores cubrirán el cincuenta (50%) cada uno, e igualmente para los gastos de servicios médicos y medicinas, el progenitor cubrirá el cincuenta (50%), previa presentación de factura.

QUINTO: Las cantidades de dinero serán entregadas directamente a la progenitora en el sitio de trabajo del progenitor.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ARAINNY RODRÍGUEZ RIVAS Y LUÍS ALBERTO CRESPO ROJAS, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 19.708.976 Y 18.590.876, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.






Exp. N° 10.002-12.
JMG/drm/am.-