REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP. N° 9468-12.
SOLICITANTE: BELKIS AGREDA PLAZA
BENEFICIARIO: Omisis
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha Once (11) de Abril del Dos Mil Doce, la ciudadana BELKIS AGREDA PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.947.422, domiciliada en Primero de Mayo, calle principal, casa N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada LUISA GRAU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.439, en su carácter de abogado de la Oficina Adopciones adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), introdujeron por ante este Tribunal una solicitud de ADOPCIÓN PLENA a favor del niño Omisis, quien nació en el Hospital “Santos Aníbal Dominicci””, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día quince (15) de Julio del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (15-07-1.999), según consta de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio veinte (20) del expediente, emitida por la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Expone la solicitante que el niño Omisis, siempre ha estado conmigo porque sus progenitores biológicos ciudadanos HUMBERTO JUVENAL OLIVEROS PASO Y CIBEL COROMOTO URBAEZ FERMÍN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.806.607 y 4.299.994, nos la entregara de manera voluntaria, alegando en su oportunidad de no gozar de condiciones económicas estable para darle un buen desarrollo integral al niño, a partir de ese momento tenemos al niño, creando un vinculo efectivo de amor, cariño, protección y cuidados propios que hay que dar a los hijos-
En fecha treinta (30) de Abril del año 2.008, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial declaro Con Lugar la Medida de Protección de Colocación en Familiar en Familia de Origen en beneficio del niño, a los ciudadanos LUÍS URBAEZ MARCANO Y BELKIS AGREDA PLAZA.-
Anexo a la presente solicitud, los documentos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 494, 495 en concordancia con los artículos 421 y 422 Ejusdem.-
La solicitud fue admitida en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2.012, y se ordenó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, para que formule las observaciones que estime conveniente dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación.-
Corre inserta a los autos boleta Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
II
Cumplidos los requisitos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
De la partida de Nacimiento del adolescente Omisis, (folio 20) la cual este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser documento público.-
Del Informe Integral, así como del Informe Legal de Idoneidad, emanado del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), Cumaná, Estado Sucre, anexos al expediente, donde se concluye que la ciudadana BELKIS AGREDA PLAZA, reúne las condiciones morales y materiales para tener al adolescente Omisis, es idónea, por lo que se acredita legalmente su aptitud para adoptar, y se recomienda que la prenombrada ciudadana continúen ejerciendo la Responsabilidad de Crianza del referido adolescente, a través de la adopción definitiva. Este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con los Artículo 395 literal D”, 412 y 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Cumplió con el periodo de prueba de Colocación Familiar en Familia de Origen, según se evidencia de copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de Abril del año 2.008, inserta en los folios 87 al 91, el Tribunal le da pleno valor de prueba. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Establece el Artículo 417: de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Jiñas y Adolescentes: Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia. Destacado nuestro). Por lo que a tenor de las anteriores consideraciones este Tribunal se acoge a la disposición legal ante transcrita. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todas las razones explanadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA, solicitada por la ciudadana BELKIS AGREDA PLAZA, suficientemente identificada, a favor del adolescente Omisis, de conformidad con los artículos 406, 409, 411, 414, 415, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el 501, 504 y 505, ejusdem. Se ordena la inscripción en el Registro Civil, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 de la Ley Ejusdem (LOPNNA), a fin de que se levante una nueva Partida de Nacimiento, donde el adolescente adoptado llevara los apellidos de la adoptante.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCÍA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 AM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9468-12.-
JMG/drm/am.-
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