REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXPEDIENTE N° 10.103-12.-
SOLICITANTES: YOEL ENRIQUE ÁLVAREZ DÍAZ Y
ROSANA MARIA BELLORIN FERMÍN
REPRESENTADOS: DEFENSOR PÚBLICO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público de este Circuito Judicial, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos YOEL ENRIQUE ALVAREZ DIAZ Y ROSANA MARIA BELLORIN FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.945.186 Y 17.781.415, respectivamente, domiciliados en El Lirio, Segunda Calle, Casa N° 113, y Urbanización Canchunchú Nuevo, Sector La Ceiba, Calle Principal, Casa S/N., Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación en el Ofrecimiento de Obligación de Manutención en beneficio de la niña Omisis.-
PRIMERO: El progenitor se comprometa a suministrar una Obligación de Manutención a su hija por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700.00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) cada quince y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) cada treinta de cada mes. Y así se establece.-
SEGUNDO: Así mismo se compromete a suministrar en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00). Y así se establece.-
TERCERO: En este estado la progenitora de la niña manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento de la Obligación de Manutención a favor de su hija. Y así se establece.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Defensor Público, acta del convenio de Ofrecimiento de Obligación Manutención, celebrado por los ciudadanos YOEL ENRIQUE ALVAREZ DIAZ Y ROSANA MARIA BELLORIN FERMIN, por ante la sede de la Defensoria Pública, en fecha cinco (05) de Diciembre del año 2.010.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Defensor Público, solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es en Urbanización Canchunchú Nuevo, Sector La Ceiba, Calle Principal, Casa S/N., Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30, literal c), b) y c), 42. 54 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A literal “d” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensa Publica.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN el convenio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por el Defensor Publico de este Circuito Judicial. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 10.103-12.-
JMG/drm/fg.-
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