REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO



EXP. N° 10.046-12.-
DEMANDANTE: JAIRO JOSE FERNANDEZ VILLARROEL
DEMANDADO: ANA ELIZABETH RODRIGUEZ SALAZAR
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano JAIRIO JOSE FERNANDEZ VILLARROEL, Titular de la cedula de identidad Nº 13.730.331, asistido por el abogado José Luís Medina, Inscrito en el inpreabogado N° 65.360, en su condición de padre de la adolescente Omisis Manifestando que la progenitora de la adolescente se niega a recibir las sumas de dinero y los mercados que intento entregar para cubrir los gasto de la manutención de mi hija, es por lo que ofrezco una Obligación de Manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600.oo).-

Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos JAIRO JOSE FERNANDEZ VILLARROEL Y ANA ELIZABETH RODRIGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 13.730.331 Y 13.395.008, respectivamente, domiciliados en Calle Sucre, Casa N° 39, y en Hato Romar II, Lote 13, Casa N° 04, Playa Grande, Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-

PRIMERO: Se establece que en cuanto al Ofrecimiento de Obligación de Manutención, el progenitor suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) de forma mensual, quien lo depositara en el Banco Provincial en una Cuenta de Ahorros la cual esta a nombre de la progenitora de la adolescente.-

SEGUNDO: Así mismo para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600.oo) de forma Mensual.-

TERCERO: Con respecto a los gastos de ropa y calzado de forma conjunta los progenitores se encargarán de dichos gastos y los servicios médicos de la adolescente ambos progenitores por mitad se encargaran de dichos gastos.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JAIRO JOSE FERNANDEZ VILLARROEL Y ANA ELIZABETH RODRIGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 13.730.331 Y 13.395.008, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los doce (12) días del mes de Diciembre del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.

EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


Exp. N° 10.046-12-
JMG/drm/fg.-