JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy miércoles cinco (5) de diciembre del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y la abogada AYSKEL MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 33.253, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SPEED COLORS ORIENTE, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 06 de agosto de 2010, anotado bajo el Nº 39, Tomo 17-A, del año 2010, parte actora en el juicio N° 12-5687 que por causa de COBRO DE FACTURAS POR INTIMACION, se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo preventivo en contra de la sociedad mercantil TALLER SILVIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 21 de noviembre de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 5-A RAM 424, representada por la ciudadana ROSA AGRIPINA RODRIGUEZ DE CORTEZ, titular de la cédula de identidad V-4.703.034; y el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, quien fungirá como perito avaluador. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el inmueble ubicado en la avenida Panamericana, Nº 47, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abga. AYSKEL MARTINEZ (FDO)
EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy miércoles cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las 10:50 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para la práctica de medida de embargo preventivo, solicitado por la parte ejecutante, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria MIRTHA ELENA PALOMO y la secretaria titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en la siguiente dirección: avenida Panamericana, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde funciona un local Comercial que tiene una publicidad que dice: SILVIO, C.A. LATONERIA Y PINTURA. RIF J-30983630-7, a solicitud y en compañía de la abogada AYSKEL MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.253, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SPEED COLORS ORIENTE, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 06 de agosto de 2010, anotado bajo el Nº 39, Tomo 17-A, del año 2010, parte actora, conforme consta del poder autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná, en fecha dos (02) de septiembre de 2012, anotado bajo el Nº 41, Tomo 203 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, así como del auxiliar de justicia designado por este Tribunal, ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710,en su carácter de perito avaluador, quien ha sido previamente juramentado tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la medida antes mencionada, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por COBRO DE FACTURAS POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil SPEED COLORS ORIENTE, C.A., antes identificada, en contra de la sociedad mercantil TALLER SILVIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 21 de noviembre de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 5-A RAM 424, representada por la ciudadana ROSA AGRIPINA RODRIGUEZ DE CORTEZ, titular de la cédula de identidad V-4.703.034; sustanciado en el expediente N° 10-5340, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. De igual manera éste Tribunal es acompañado por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado, comandada por el oficial agregado LARRY ISABA, titular de la cédula de identidad números V- 14.196.120. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, el Tribunal ingresa al interior del mismo por ser de acceso al público y en primer lugar se le solicitó al perito designado y juramentado que constate que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble donde funciona la empresa demandada TALLER SILVIO, C.A., ya que en la publicidad aparece otro nombre. De seguidas el perito informa que constato la identificación de la empresa mediante el documento constitutivo suministrado por el ciudadano SILVIO RAFAEL CORTEZ GARCIA, el cual quedó registrado en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, bajo el Nº 35, folios 129 al 131 y su vto., Tomo A-05, en fecha 21 de noviembre de 2002, que señala en su cláusula primera “la compañía girará bajo la denominación social TALLER SILVIO, C.A y podrá abreviarse SILVIO C.A., las cuales pueden ser utilizadas indistintamente…”, en tal sentido el Tribunal esta debidamente constituido en el inmueble donde funciona la empresa demandada. Seguidamente este Juzgado fue atendido por el ciudadano SILVIO RAFAEL CORTEZ GARCIA, quien se identificó con su cédula de identidad N° V- 8.425.597, y manifestó ser el encargado del Taller donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien la ciudadana jueza le informo de su misión y procedió a leer el texto del decreto en su integridad, sugiriéndosele que se comunique con los representantes legales de ésta empresa y con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, en resguardo al derecho a la defensa y debido proceso constitucional que tiene la parte demandada, informando que procedería a llamar al abogado de la empresa. En este estado, siendo las 10:15 a.m, hace acto de presencia el abogado FERNANDO J. LOPEZ, quien se identificó con su carnet de Inpreabogado Nº 91.754 y manifestó que es el abogado que representara a la demandada de autos, asumiendo la representación sin poder de la misma, establecida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, a la vez asistiendo al ciudadano SILVIO RAFAEL CORTEZ GARCIA, quien expone: “ El ciudadano SILVIO CORTEZ, supra identificado, se subroga en los conceptos demandados, estando sujeto a la revisión posterior que se realizara en mutuo acuerdo con la representante legal de la demandante de autos, y propone pagar el cincuenta por ciento (50%) del monto de la factura en un lapso de 7 días, siempre y cuando alguna de las empresas de seguros pague en este lapso. Igualmente consigno en este momento un cheque Nº 32261667 de la cuenta Nº 01340759277591001005, perteneciente a TALLER SILVIO, C.A, de la entidad bancaria BANESCO, imputados al monto por concepto de costas procesales. Y con relación al saldo restante de la deuda, se realizaran todas las gestiones pertinentes para pagarlo antes de finalizar este mes de Diciembre de 2012. Es todo”. Seguidamente interviene la abogada AYSKEL MARTINEZ, antes identificada y con el carácter que actúa expone: “ Acepto la propuesta realizada en este acto, por el ciudadano SILVIO RAFAEL CORTEZ GARCIA, antes identificado, quien se esta subrogando en el pago de la deuda de la demandada, como un deudor solidario, en tal sentido recibo el cheque antes identificado, dejando constancia que estoy de acuerdo que el concepto de costas sea por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), siempre y cuando el pago de la deuda se realice en las condiciones propuestas y antes que culmine el año 2012. De igual manera, en caso de que el ciudadano SILVIO RAFAEL CORTEZ GARCIA, no cumpla con su propuesta, la deuda continuara de plazo vencido, generando los intereses correspondientes y en contra de la demandada de autos tal y como se establece en el decreto de comisión y por los conceptos demandados y señalados en el mismo en su totalidad. Pidiendo a este Juzgado que suspenda la practica de la presente medida por el lapso de siete (7) dias, contados a partir de la presente fecha y a la vez se sirva mantener en su archivo la presente comisión hasta el cumplimiento total de la misma. Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto el acuerdo de las partes y la petición de suspensión que realiza la apoderada judicial de la parte demandante, acuerda suspender la practica de la medida preventiva de embargo por el lapso de siete (07) días y que la comisión permanezca en el archivo de éste juzgado hasta el pago total de la deuda. De igual manera ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 12:40 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abga. AYSKEL MARTINEZ (FDO)
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
SILVIO RAFAEL CORTEZ GARCIA (FDO)
Abg. FERNANDO LOPEZ (FDO)
EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)
FUNCIONARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE,
LARRY ISABA (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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