JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy martes dieciocho (18) de diciembre del corriente año, siendo las 8:30 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y la abogada AYSKEL MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 33.253, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SPEED COLORS ORIENTE, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 06 de agosto de 2010, anotado bajo el Nº 39, Tomo 17-A, del año 2010, parte actora en el juicio N° 12-5687 que por causa de COBRO DE FACTURAS POR INTIMACION, se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo preventivo en contra de la sociedad mercantil TALLER SILVIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 21 de noviembre de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 5-A RAM 424, representada por la ciudadana ROSA AGRIPINA RODRIGUEZ DE CORTEZ, titular de la cédula de identidad V-4.703.034. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abga. AYSKEL MARTINEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy martes dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las 8:50 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para la práctica de medida de embargo preventivo, solicitado por la parte ejecutante, previa la habilitación del tiempo necesario, conforme auto que riela al folio quince (15) de la presente comisión, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria MIRTHA ELENA PALOMO y la secretaria titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en la siguiente dirección: en la sede de la sucursal de la entidad Bancaria Banesco del Centro Comercial Marina Plaza, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía de la abogada AYSKEL MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.253, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SPEED COLORS ORIENTE, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 06 de agosto de 2010, anotado bajo el Nº 39, Tomo 17-A, del año 2010, parte actora, conforme consta del poder autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná, en fecha dos (02) de septiembre de 2012, anotado bajo el Nº 41, Tomo 203 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, a objeto de practicar la medida antes mencionada, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por COBRO DE FACTURAS POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil SPEED COLORS ORIENTE, C.A., antes identificada, en contra de la sociedad mercantil TALLER SILVIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 21 de noviembre de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 5-A RAM 424, representada por la ciudadana ROSA AGRIPINA RODRIGUEZ DE CORTEZ, titular de la cédula de identidad V- 4.703.034; sustanciado en el expediente N° 12-5687, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la Sede de la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre fuimos atendidos por la ciudadana MARIA INES LUGO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.952.414, quien manifestó desempeñarse como Gerente de la Entidad Bancaria, donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la representación judicial de la parte ejecutante quien expone: “Solicitamos a la Gerente de la Entidad Bancaria sirva suministrar si la cuenta corriente N° 01340759277591001005, cuyo titular es el TALLER SILVIO, C.A., tiene saldo positivo que alcance la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VENTISIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.64.427,28), suma que comprende la cantidad demandada mas los intereses haciendo un total de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 55.541,82), mas la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.885,46), por concepto del saldo restante de costas, a fin de que este juzgado proceda a embargar preventivamente el monto antes señalado y en consecuencia se le indique a la funcionaria de la entidad bancaria realice el respectivo bloqueo del monto señalado y se designe a este BANCO como depositario judicial del mismo, asumiendo las responsabilidades que ello implica. Es todo”. Este Tribunal solicita a la Gerente del Banco que proceda en consecuencia a bloquear el monto señalado por la apoderada judicial de la ejecutante. En este estado interviene la ciudadana MARIA INES LUGO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.952.414, quien en conocimiento del contenido de la comisión, expone: "La cuenta anteriormente señalada existe y le pertenece al TALLER SILVIO, C.A, la cual posee un monto suficiente para cubrir la cantidad que es señalada para ser embargada preventivamente, en tal sentido procedo a bloquear la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VENTISIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.64.427,28), de la referida Cuenta Bancaria, tal y como lo ordenó el Tribunal. Asimismo, solicito del Tribunal se sirva expedirme copia certificada de la presente acta. Es todo”. Vista la información aportada por la notificada y el señalamiento de la parte ejecutante, la ciudadana Jueza ORDENA que se expida por secretaría la copia solicitada por la representante de la agencia bancaria donde se encuentra constituido el tribunal.En cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara embargada preventivamente la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VENTISIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.64.427,28), de la Cuenta Corriente señalada por la ejecutante y confirmada por la funcionaria de la entidad bancaria, y, ordena en aplicación de los dispositivos sobre la materia, ubicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, desposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta de la empresa ejecutada y dejar en deposito dicha cantidad en esta entidad bancaria. En este estado interviene la ciudadana MARIA INES LUGO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.952.414, quien expone: “En nombre de la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a la cual represento como Gerente de una de sus sucursales, acepto el deposito necesario que se ordena en este acto, y juro cumplir bien y fielmente la responsabilidad encomendada en nombre de mi representada, por lo que notificare al departamento legal del Banco para que estén en conocimiento del caso. Es todo”. Este Tribunal da por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 10:30 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abga. AYSKEL MARTINEZ (FDO)

LA GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA
BANESCO BANCO UNIVERSAL,
MARIA INES LUGO SUAREZ (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)