REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 04 de Diciembre de 2012
202° y 153°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos ELIZABETH MATA CARRION Y LUÍS ENRIQUE MATA CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 4.042.218 y V- 4.042.217, respectivamente, Asistidos por la abogado IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.702; y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ARGENIS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ Y ARGENIS JOSE MARTINEZ ALFONZO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.564.881 y V- 5.912.804, respectivamente, en la cual los ciudadanos: ELIZABETH MATA CARRION Y LUÍS ENRIQUE MATA CARRION, antes identificados, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declararlos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos JOSE CONCEPCION MATA PROSPERT Y AURORA FLORENTINA CARRION DE MATA, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 458.830 y V- 1.495.792, respectivamente, fallecidos ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ARGENIS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ Y ARGENIS JOSE MARTINEZ ALFONZO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ELIZABETH MATA CARRION Y LUÍS ENRIQUE MATA CARRION, supra identificados; SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos JOSE CONCEPCION MATA PROSPERT Y AURORA FLORENTINA CARRION DE MATA. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT
ZAL/oz.-Asistente.-
Solicitud N° 096-12