REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Parte Demandante: EDGAR JOSE ROJAS MORALES, CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 5.900.682
Apoderados Judiciales: ABG. YAMIL PALIS MARTINEZ Y PAULINA BRITO, INPREABOGADOS NROS. 55.535 Y 65.090
Parte Demandada: CELINA DEL VALLE BARRETO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5.900.297
Abogado Asistente: ABG. PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, INPREABOGADO Nº 63.084
Sentencia: DEFINITIVA.
Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito interpuesto por el ciudadano EDGAR JOSE ROJAS MORALES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.900.682 y domiciliado en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogado PAULINA MERCEDES BRITO, INPREABOGADO Nº 65.090, en el cual demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, a la ciudadana CELINA DEL VALLE BARRETO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 5.900.297 y domiciliada en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Alega el accionante en su escrito libelar, que prestó a la ciudadana CELINA DEL VALLE BARRETO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) al 1% mensual, por un lapso de 10 meses, contados a partir del 21-09-2009, tal y como consta en la protocolización del documento por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre. Asimismo para garantizar el pago de ésta obligación, la deudora constituyó Hipoteca Especial de primer grado sobre una casa de su legítima propiedad, ubicada en la calle principal de la Población Guarama el Medio, Municipio Valdez del Estado Sucre, enclavada sobre una parcela de terreno de la Municipalidad, con una extensión de mil ochocientos veinte metros (1.820 mts2), alinderada: Norte, en setenta metros (70 mts), su frente colindando con propiedad que es o fue de Armando Fuentes; Sur, en setenta metros (70 mts), con casa que es o fue de Ángel Tortolero; Este, en veintiséis metros (26 mts) la citada calle principal de Guarama del Medio y por el Oeste, en veintiséis metros (26 mts con propiedad que es o fue de Prudencio Astudillo.
Narra el demandante, que estando completamente vencida la obligación, y habiendo sido infructuosas las gestiones para que la deudora cancele los intereses correspondientes y el capital adeudado, es por lo que procede por ante esta Instancia a accionar la ejecución de la antes referida hipoteca, a fin de que con el producto del remate del bien inmueble hipotecado, sean pagadas las sumas adeudadas.
Igualmente solicita en su escrito libelar, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado ya identificado………………………………………….
Por auto de fecha 17-01-2011, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, admitió la demanda, se decretó la medida Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble hipotecado y se ordenó la intimación de la ciudadana CELINA DEL VALLE BARRETO, para que comparezca por ante este Juzgado al tercer (3er) día hábil de despacho siguiente a su intimación, a objeto de que pague las cantidades de dinero reclamadas o acredite haber pagado. Se ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas y librar oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, participándole lo conducente.
En diligencia de fecha 25-01-2011, inserta al folio catorce (14), la ciudadana Alguacil de este despacho, consigna boleta de intimación, debidamente firmada por la ciudadana CELINA DEL VALLE BARRETO, en señal de haber sido intimada.
En fecha 26-01-2011, la ciudadana CELINA DEL VALLE BARRETO, parte demandada, asistida por el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, INPREABOGADO Nº 63.084, solicitan copia simple de la totalidad del expediente.
Mediante diligencia de fecha 27-01-2011, la ciudadana CELINA DEL VALLE BARRETO, parte demandada, otorga Poder Apud Acta, especial pero amplio en cuanto a derecho a los abogados LUÍS ARTIURO IZAGUIRRE Y PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, INPREABOGADOS Nº 64.112 y 63.084, respectivamente, a objeto de que la representen y defiendan sus intereses en el presente procedimiento………………………
En fecha 28-01-2011, mediante escrito constante de dos folios útiles, el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, apoderado judicial de la parte demandada, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Agregándose dicho escrito al expediente mediante auto de fecha 31-01-2011………………………………………………………………
Mediante diligencia de fecha 02-02-2011, el ciudadano EDGAR JOSE ROJAS MORALES, parte demandante otorga Poder Apud Acta, especial pero amplio en cuanto a derecho a los abogados YAMIL PALIS MARTINEZ Y PAULINA MERCEDES BRITO, INPREABOGADOS N°. 55.535 y 65.090, respectivamente, a objeto de que lo representen y defiendan sus intereses en el presente procedimiento.
Cursa al folio 24, escrito de fecha 10-02-2011, mediante el cual el apoderado judicial de la parte demandada, abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, formula oposición a la intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y reconviene al accionante. ……………………………………………..
Por auto de fecha 14-02-2011, vista la oposición planteada por la parte demandada, se declara el presente procedimiento abierto a Pruebas y vista la reconvención propuesta, se declara suspendido el procedimiento con respecto a la demanda principal durante el lapso concedido a la parte demandante para dar contestación a la reconvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 ejusdem.
Mediante escrito de fecha 21-02-2011, el abogado YAMIL PALIS MARTINEZ, apoderado judicial de la parte demandante, opone como punto previo los alegatos explanados en dicho escrito y da contestación a la reconvención.
Por auto de fecha 22-02-2011, se ordena agregar a los autos el escrito presentado por la parte demandante
Cursa al folio 76 del presente expediente, escrito constante de cinco folios útiles, presentado en fecha 25-02-2011, por el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual formula observaciones al escrito de contestación a la reconvención de la parte demandante.
Por auto de fecha 28-02-2011, se ordena agregar a los autos el escrito de observaciones presentado por la parte demandada.
En fecha 02-03-2011, mediante escrito constante de cinco folios útiles, el abogado PEDRO ALEXADER SANDOVAL, apoderado judicial de la parte demandada, promueve pruebas en la presente causa.
Mediante escrito de fecha 04-03-2011, el abogado Pedro Alexander Sandoval, apoderado judicial de la parte demandada, promueve complemento de pruebas.
En fecha 10-03-2011, el Tribunal ordena agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por la parte demandada.
Corre inserto al folio 92, escrito presentado en fecha 17-03-2011, por el abogado YAMIL PALIS MARTINEZ, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa.
Por auto de fecha 18-03-2011, se ordena agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte demandante. Asimismo se ordena efectuar por secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos, desde la fecha de contestación a la reconvención 21-02-2011 hasta el 18-03-2011
Mediante diligencia de fecha 25-03-2011, el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, apoderado judicial de la parte demandada, se opone e impugna todos los documentos de la contraparte y ratifica todos los documentos consignado por la parte demandada.
En diligencia de fecha 29-03-2011, el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, apoderado judicial de la parte demandada, solicita al tribunal dejar sin efecto o no admitir las pruebas de la contraparte donde se evidencie que actuó con conocimiento previo de pruebas promovidas por la parte demandada.
En diligencia de fecha 30-03-2011, el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, apoderado judicial de la parte demandada, consigna documento protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, el cual se relaciona con la Inspección Judicial del escrito de pruebas.
Por auto de fecha 31-03-2011, el tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, providencia sobre las pruebas promovidas por las partes…………………………………………………………………………………………..
En actas cursantes a los folios 109 y 110, se deja constancia que los ciudadanos NERYS CRESENCIO ACOSTA Y LUÍS MANUEL ACOSTA, testigos promovidos por la parte demandada, no comparecieron a rendir sus testimoniales, ni por si, ni por medio de representación judicial alguna……………………………………………………………….
En diligencia de fecha 05-04-2011, la alguacil de este Tribunal, consigna boletas de Intimación y de Citación, debidamente firmadas por el ciudadano EDGAR JOSE ROJAS MORALES……………………………………………………………………………….
Mediante acta de fecha 07-04-2011, se deja constancia del acto de posiciones juradas formuladas por la parte demandada, abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL y absorbidas por la parte demandante ciudadano EDGAR JOSE ROJAS. …………………
En diligencia de fecha 07-04-2011, el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, solicita se certifiquen las copias de las letras de cambio y le sean devueltos los originales…………………………………………………………………………………………...
En escrito cursante al folio 119, el abogado YAMIL PALIS MARTINEZ, apoderado judicial de la parte actora, da contestación a la intimación bajo apercibimiento. …………
En la misma fecha 07-04-2011, el abogado YAMIL PALIS MARTINEZ, presenta escrito mediante el cual solicita la tacha de los testigos Nerys Cresencio Acosta y Luís Manuel Acosta………………………………………………………………………………………………
Mediante acta de fecha 08-04-2011, cursante al folio 121, se deja constancia del acto de posiciones juradas formuladas por la parte demandante, abogada PAULINA BRITO y absorbidas por la parte demandada ciudadana CELINA DEL VALLE BARRETO……….
En diligencia de fecha 08-04-2011, el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, apoderado judicial de la parte demandada, se opone al escrito de la contraparte donde solicita la tacha de testigos………………………………………………………………………
Por auto de fecha 08-04-2011, el Tribunal ordena agregar a los autos los escritos presentados por la parte demandante en fecha 07-04-2011.-………………………………
Cursa al folio 126, acta de fecha 17-05-2011, donde se deja constancia de la evacuación de la prueba de Inspección Judicial solicitada por la parte demandante……..
Mediante diligencia de fecha 20-05-2011, el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, apoderado judicial de la parte demandada, solicita la reposición de la causa y apela de la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial. Asimismo solicita copia certificada desde del folio 105 hasta el auto donde recaiga la diligencia……………
En fecha 01-06-2011, este Tribunal se pronuncia con respecto a la diligencia interpuesta por la parte demandada en fecha 20-05-11, negando la reposición de la causa, al estado de evacuarse la prueba de Inspección Judicial, igualmente niega la apelación interpuesta, como consecuencia de la negativa de la reposición de la causa……………. ………………………………………………………………………………...
Cursa al folio 131, diligencia suscrita por el abogado Pedro Alexander Sandoval, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ratifica solicitud de copias certificadas a los fines de Recurrir de Hecho, en vista del auto dictado en fecha 01-06-2011, donde se le negó la reposición de la causa ……………………………………………
Mediante auto de fecha 03-06-2011, este tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandada……………………………………………….
Mediante escrito presentado en fecha 13-06-2011, el abogado YAMIL PALIS MARTINEZ, apoderado judicial de la parte demandante, presenta informes en la presente causa. ………………………………………………………………………………….
En fecha 14-06-2011, este Tribunal acuerda agregar a los autos el escrito de informes presentado por la parte demandante………………………………………………………….
Por auto de fecha 01-07-2011, de revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que han precluído todos los lapsos procesales, razón por la cual, con informes de la parte demandante, se pasa la presente causa al estado de Sentencia……………………………………………………………………
Mediante auto de fecha 19-07-2011, se acuerda suspender el curso de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en virtud de que se trata de un inmueble destinado a vivienda, hasta tanto conste en autos haberse cumplido con el procedimiento especial previsto desde el artículo 5 al 10 del referido Decreto-Ley……………………………………………………………………………..
Mediante diligencia de fecha 20-7-2011, el abogado Pedro Alexander Sandoval, apoderado judicial de la parte demandada, solicita copia certificada del auto de suspensión de la causa………………………………………………………………………….
En fecha 21-07-2011, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandada………………………………………………………………………….
Por auto de fecha 14-03-2012, este Tribunal por motivo explanados en dicho auto, acuerda el Cese de la Suspensión de la presente causa, continuando la misma en el estado en el que se encontraba una vez sea notificado el último de las partes. …………
Mediante diligencia de fecha 16-03-2012, la alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Pedro Alexander Sandoval, apoderado judicial de la ciudadana CELINA BARRETO, parte demandada……………………………
Por auto de fecha 19-03-2012, por cuanto se omitió la notificación de la parte demandante del auto de fecha 14-03-2012, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano EDGAR JOSE ROJAS MORALES. ………………………………………………
Mediante diligencia de fecha 21-03-2012, la alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada PAULINA BRITO, apoderada judicial del ciudadano EDGAR JOSE MORALES, parte demandante………………………………
En diligencia de fecha 29-03-2012, el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, apoderado judicial de la parte demandada, solicita a este Tribunal mantener la suspensión de la causa, hasta tanto pueda interponer Recurso de Hecho, por ante el Juzgado Superior de este Circuito y Circunscripción Judicial……………………………….
Por auto de fecha 21-05-2012, y vista la diligencia interpuesta por la parte demandada, donde solicita la suspensión del curso de la causa, hasta tanto pueda interponer Recurso de Hecho, por ante el Tribunal Superior, este Tribunal insta a la parte recurrente a consignar dentro del lapso de 5 días hábiles de despacho después de constar en autos su notificación, algún elemento probatorio donde conste que realmente a ejercido el Recurso de hecho en referencia.
Mediante diligencia de fecha 24-05-2012, la alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Pedro Alexander Sandoval, apoderado judicial de la ciudadana CELINA BARRETO, parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 04-06-2012, cursante al folio 156, el abogado Pedro Alexander Sandoval, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna constancia del escrito del Recurso de Hecho interpuesto por ante el Tribunal de Alzada, debidamente firmado como acuse, por la Secretaria de este despacho.
Cursa al folio 161, oficio Nº 110-12, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita se realice cómputo de días de despacho y expedir copias certificadas de los autos de fecha 19-07-2011 y 14-03-2012.
Por auto de fecha 11-06-2012, este Tribunal ordena realizar el cómputo de días de despacho, solicitado por el Tribunal de Alzada, igualmente ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Asimismo, y por cuanto consta en autos que la parte demandada interpuso el Recurso de hecho por ante el Tribunal Superior, se acuerda Suspender el curso de la causa, hasta tanto conste en autos el pronunciamiento sobre el mismo.
En diligencia de fecha 13-06-2012, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Pedro Alexander Sandoval, solicita copias certificadas de los folios 17 y 152 al 156, para ser remitidos al Tribunal de Alzada.
En fecha 15-06-2012, el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandada.
Por auto de fecha 20-06-2012, se acuerda certificar por secretaria las copias que serán remitidas al Tribunal de Alzada. En la misma fecha mediante Oficio Nº 3110-333, se remite al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección, de esta Circunscripción Judicial, copias certificadas del presente expediente, solicitadas mediante oficio Nº 110-12.
Por auto de fecha 16-10-2012, se da por recibidas las resultas emanadas del Tribunal de Alzada, sobre el Recurso de Hecho, interpuesto por la parte demandada en la presente causa. Este Tribunal ordena agregarlas a los autos.
En fecha 18-10-2012, y visto el pronunciamiento emanado del Tribunal Superior, mediante el cual declara Sin Lugar el Recurso de Hecho, interpuesto por la parte demandada, y habiéndose precluído todos los lapsos procesales, se tiene que la presente causa se encuentra en estado de Sentencia.
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia de fecha primero de noviembre del 2011 de la siguiente manera:
Seguidamente procede a valorar las pruebas aportadas en el proceso:
Dentro de la oportunidad legal para ello la parte demandante presentó al momento de la introducción de la demanda lo siguientes documentos:
1.- Constitución de Hipoteca de Primer Grado, registrada por ante la Oficina de Registro del Municipio Valdez del Estado Sucre de fecha 21 de septiembre del 2009, documento fundamental que prueba la existencia del derecho que se reclama, en virtud de ello se le acuerda pleno valor probatorio.
2.- Promovió y reprodujo certificación de gravamen la cual corre al folio 8 y 9 del expediente, se le acuerda pleno valor probatorio ya que no fue impugnado por la parte contraria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el lapso de promoción de pruebas consignó los siguientes documentos:
1.- Ratificó e hizo valer documento original, constitutivo de hipoteca. Ya valorado anteriormente.
2.- Ratificó e hizo valer documento original de certificación de gravamen presentado junto con el libelo de demanda. Igualmente valorado anteriormente.
3.- Presentó documento mediante la cual el ciudadano Alfredo José González declara que la intimada constituyó a su favor venta con pacto de retracto sobre el inmueble objeto del presente litigio. Y que devolvió el mismo porque la mencionada ciudadana lo rescató. Documento que fue impugnado por la parte contraria. Documento que no aporta nada al proceso.
4.- Rechaza e impugna la carta de residencia, cursante al folio 66.
5.- Rechaza las partidas de nacimiento, cursante a los folios del 61 al 65 y finalmente promueve inspección judicial. Documento no valorado por esta Juzgadora ya que la parte promovente no señaló el objetivo perseguido con dicha inspección.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
1.- Original de la Inspección Judicial realizada por este Tribunal en fecha 27 de enero del 2012. Documento que valora este Tribunal por ser un documento publico pero solo demuestra que el instrumento que dio origen a la constitución de hipoteca esta notariado, mas no registrado……………………………………………………
2.- Copias Fotostáticas de documento de construcción celebrado por entre los ciudadanos Nery Crecencio Acosta y Luís Manuel Acosta, identificados en dicho documento donde declaran que construyen por orden y cuenta de la ciudadana CELINA DEL VALLE BARRETO, los cuales cursan al folio 52, 53 y 54 de la presente causa. Documento que esta Juzgadora le otorga valor probatorio, en virtud de que demuestra que el inmueble le pertenece a la ciudadana Celina del Valle Barreta……….
3.- Documento donde la parte demandada y su concubino declaran ceder el inmueble litigado a todos sus hijos. Documentos que toma en cuenta esta Juzgadora para determinar la intención maliciosa que tuvo la ciudadana al hipotecar un inmueble que presuntamente les había cedido a sus hijos, siendo que en el documento constitutivo de hipoteca declara dicha ciudadana que es de su legitima propiedad. …………………….
4.- corre al folio 88 de la presente causa copia certificada, mediante la cual los ciudadanos Nery Crecencio Acosta y Luís Manuel Acosta declaran que se retractan y rectifican que no construyeron el inmueble que nos ocupa. En relación al citado documento este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno, pues la protocolización del documento que da origen a la presente acción es de fecha 21 de septiembre del 2009 y el presente documento de retractación es de fecha posterior a la constitución de la hipoteca. Evidenciándose igualmente la malicia de la ciudadana Celina Del Valle Barreta al saber que sobre el inmueble en comento pesa una hipoteca de primer grado y tratando de evadir tal compromiso presenta una declaración de retractación de los ciudadanos Nery Crecencio Acosta y Luís Manuel Acosta, constructores que declararon que le construyeron la vivienda que dio origen a la constitución de la hipoteca de primer grado; aunado a que dichas declaraciones no fueron ratificadas en el proceso.
5.- tres Copia de Cédula de Identidad ilegible las dos primeras, anexado a las partida de nacimiento de los ciudadano Ángel Del Carmen Rausseo, Ancelina Del Carmen Rausseo y Mariangel Elena. Este Tribunal considera que no le aporta nada al proceso.
6.- Constancia de residencia. No aporta nada al proceso. …………………………………
7.- Copia fotostática de tres letras de cambio, como anexo V y cursante al folio 67…….
No se le acuerda valor probatorio en virtud de que solo se promueve para demostrar el presunto Préstamo de Usura…………………………………………………………………….
En la promoción de pruebas consignó la parte demandada:
1. Hizo valer el mérito favorable de autos;
2.- Promovió Inspección Judicial realizada por este Tribunal. Ya valorado
3.- Copia simple de documento de construcción, debidamente autenticado, igualmente certificado por la Secretaria de este Tribunal. Ya valorado
4.- Copia fotostáticas cursante a los folios del 101 al 104 y certificado por la Secretaria del Tribunal. Complemento del documento cursante al folio 55. Documento que no se le acuerda valor probatorio, por las consideraciones explanadas en el numeral tercero (de las pruebas aportadas por la parte demandada).
5.- promovió las testimoniales de los ciudadanos Nerys Cresencio Acosta y Luís Manuel Acosta Bernardo. Testigos que no comparecieron el día y la hora señalada por el Tribunal.
6.- Promovió Posiciones Juradas las cuales fueron admitidas por este Tribunal y evacuadas el 7 de abril del 2011. No se le acuerda valor probatorio a dichas posiciones ya que solo pretende demostrar el presunto préstamo de usura que debe ser declarada improcedente por este Tribunal, ya que no cumple los parámetros de Ley.
7.- y finalmente solicita la exhibición de siete (7) giros que mantiene en su poder el ciudadano Edgar José Rojas González. Exhibición que no aportaría ninguna prueba al proceso, ya que con el mismo solo pretende probar el presunto delito de usura.
Ahora bien, establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con lo accesorios que estén garantizados por ella,……Así mismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita…..y examinará si están llenos los extremos siguiente: 1°. Si el documento constitutivo de la hipoteca esta registrado en la jurisdicción donde este situado el inmueble. 2. Si las obligaciones que ella garantiza son liquidas y de plazo vencido y no ha transcurrido el lapso de la prescripción. 3° Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
En el presente caso examinaremos si la parte accionante cumplió con los requisitos establecidos en la norma antes descrita.
En primer lugar, se exige una obligación vencida garantizada con la hipoteca; en el caso sub-iudice, consta en el documento constitutivo de la obligación y la consecuente garantía hipotecaria, que el plazo para realizar la cancelación del préstamo, se estableció en 10 meses, los cuales contados a partir de la protocolización del documento, permiten concluir que se encuentra vencido. En segundo lugar debe consignarse el citado documento, el cual cursa en autos al folio 4 y vto. En tercer lugar, se indicara el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, ello fue establecido en el petitorio del libelo de demanda. En cuarto lugar, se exige la consignación de la certificación de gravámenes expedida por el correspondiente registrador, de que hubiere sido objeto el bien hipotecado, con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita; dicha certificación fue consignada anexo a la solicitud, y consta en autos a los folios 08 al 09. Asimismo, consta que el documento constitutivo de hipoteca se encuentra registrado en la jurisdicción donde esta situado el inmueble, las obligaciones garantizadas con ella son liquidas de plazo vencido, no está prescrita y no se evidencia condición u otra modalidad en la misma.
Sigue señalando el artículo 661 del mismo código: “Si el Juez encontrare lleno los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado. Efectivamente fue cumplido por este Tribunal en el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 17 de enero del 2011 y que cursa al folio diez y en ese mismo auto se ordenó la intimación de la deudora Celina Del Valle Barreta, identificada en dicho auto, ordenándole que comparezca al tercer día hábil de Despacho siguiente a su intimación, quedando en consecuencia apercibida de ejecución, a los fines de que pagara las cantidades señaladas en dicho auto de admisión, cumpliéndose en consecuencia la ultima parte del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y así queda establecido.
Señala el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil: “Si al cuarto día no acreditare el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiera formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.
Al tercer día después de citada es decir el veintiséis (28) del mismo mes y año, el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, ya identificado, estando dentro del lapso legal para oponerse y actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada plantea la oposición establecida en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. En los términos expuesto en dicha oposición y el cual corre a los folios 19 y 20 de la presente causa.
Posteriormente el 10 de mismo mes y año, (ocho días después de intimada) interpone nuevamente escrito de oposición el Abogado Pedro Alexander Sandoval, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CELINA DEL VALLE BARRETO, en los términos explanados en dicho escrito y que corre a los folios del 24 al 29.
Debe precisarse que la intimación de la parte demandada, consta en autos en fecha 28 de enero y 10 de febrero del 2011, mediante la actuación relativa a la consignación del documento poder otorgado al abogado en ejercicio Pedro Alexander Sandoval, y la oposición fue formulada la primera de ellas al quinto (5°) día de despacho siguiente, y la segunda al octavo (8vo) día siguiente, razón por la cual el tribunal en virtud de haberse efectuado dentro de los 8 días a que se refiere el articulo antes citado, la considera oportuna y así se decide.
En este mismo orden de ideas, declarada como ha sido temporánea la oposición formulada, procede este juzgado a analizar el fundamento de la misma:
Nuestra Sala de Casación Civil, ha expresado lo siguiente:
“…este Supremo Tribunal respecto a la oposición a la Ejecución de Hipoteca, ha sostenido que la misma se equipara a la contestación de la demanda, por lo que al hacer formal oposición se determina la apertura del término ordinario de pruebas y una vez abierto el procedimiento a pruebas, la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario, hasta sentencia definitivamente firme, la cual puede declarar Con o Sin Lugar la oposición formulada, según lo establece el último aparte del actual Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil…”.
Del análisis de la oposición formulada, observa quien aquí suscribe que contempla dos argumentos de defensa a saber: El primero, consiste en el fundamento de oposición contenido en el artículo 663 ordinales 1°), 2°) 3°) 5°) y 6°) y muy especialmente en los artículos 1879 y 1907 en casi todos sus numerales del Código Civil venezolano y la ley de Registro Publico Vigente, mediante la cual consagra que los bienes inmuebles susceptible de hipoteca deben ser registrados, en virtud de ello señala que no puede constituirse una hipoteca sobre un inmueble que no se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de la Jurisdicción donde se encuentra ubicado el inmueble, aunado al hecho que ya existe un documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de esa jurisdicción sobre el inmueble objeto del presente juicio y finalmente le informa al Tribunal que su representada nada le debe al demandante por este ni por ningún otro concepto.
Igualmente es opuesto como fundamento de oposición el hecho de que ya existe un documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina inmobiliaria de Registro Publico de esta jurisdicción sobre un inmueble, que si bien es cierto, que se encuentra ubicado en Guarama, de esta ciudad de Guiria, no es menos cierto que la accionada no es la única propietaria, sino que el mismo lo posee en co-propiedad con sus tres (03) hijos, habidos en unión concubinaria con el ciudadano Ángel Del Carmen Rausseo Acosta, identificado en dicho escrito, por lo cual se requería el consentimiento expreso e inequívoco de los mismos, para realizar esa negociación de conformidad con el artículo 1890 del Código Civil y finalmente alega en dicha oposición que nada se le debe al accionante, por este ni por ningún otro concepto. Y en ese mismo acto reconvienen al accionante, por nulidad de documento.
Ahora bien, el juicio de hipoteca, comprende un procedimiento especialísimo contenido en nuestra norma adjetiva, que en caso de oposición establece ciertas causales taxativas que deben demostrarse para que esta proceda; así, el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, establece:
1. La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución de hipoteca.
2. El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3. La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4. La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5. Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6. Cualquiera otra causa de extinción de hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.
En todos los casos de los ordinales anteriores, el juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará abierto el procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.
Quien suscribe del análisis de la oposición en comento observa que radica en una inminente defensa de tipo perentorio, ya que solo ataca la falta de registro del documento que dio origen al Instrumento constitutivo de hipoteca, mas no al documento propiamente dicho de la constitución de la hipoteca, presentando con ello una serie de alegatos como fueron entre otras, inspecciones judiciales tratando de demostrar la falta de registró del documento en comento, igualmente dentro de los alegatos esgrimidos la parte demandada trata de rebatir los alegatos presentados por la parte demandante con un documento donde se evidencia la retractación por parte de los constructores que edificaron la vivienda que nos ocupa, documento que fue rechazado por esta Juzgadora en virtud de la sana critica, ya que solo fue presentado para su registro una vez que adquirió el compromiso del pago de la hipoteca; así mismo alega que dicho inmueble no le pertenece a la demandante Celina Del Valle Barreta sino a sus hijos obtenido de la unión concubinaria con el ciudadano Ángel Del Carmen Rausseo Acosta, llamándole poderosamente la atención a esta Juzgadora que el inmueble en comento a sufrido de variables connotaciones a saber: primero fue adquirido mediante contrato privado en el año 1992, luego declara la demandada y su concubino, que ceden el mismo inmueble a sus hijos adquirido en concubinato en el año 1996, posteriormente en el año 1997 presentan un titulo de construcción donde declaran los ciudadanos NERY CRECENCIO ACOSTA Y LUIS MANUEL ACOSTA, que construyeron el inmueble en referencia por orden y cuenta de la ciudadana Celina Del Valle Barreta, luego se retractan de la declaración efectuada y en el 2011 hay un complemento del documento cesionario del inmueble tal y como consta al folio 101 y 102 de la presente causa. Llevando a la convicción a esta Juzgadora que la ciudadana CELINA DEL VALLE BARRETO a tratado por todos los medio de evadir la responsabilidad adquirida en el documento de Constitución de hipoteca; Aunado a que la intimada señala que nada la debe al accionante, ni por este ni por ningún otro concepto y sin embargo no presente el pago de la obligación junto con el escrito de oposición en forma escrita.
En cuanto a la reconvenció planteada en el escrito de oposición de conformidad con el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil que establece: “El Juez a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si esta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deban ventilarse por un procedimiento incompatible con el procedimiento ordinario” y ello es ratificado por nuestro máximo Tribunal de la Republica ; así serian incompatible los procedimientos especiales, los cuales tienen momentos procesales y lapsos de diferentes duración, por lo cual seria imposible que se pudiesen sustanciar junto con el ordinario. En virtud de ello es necesario declarar en la dispositiva del presente fallo SIN LUGAR la reconvención planteada y así queda establecido.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Juzgado del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Primero: SIN LUGAR la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte intimada,. Segundo: SIN LUGAR, la Reconvención propuesta por el mismo. Y Tercero: CON LUGAR La solicitud de Ejecución de Hipoteca solicitada por el ciudadano EDGAR JOSE ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.900.682 y domiciliado en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA se sigue en este Juzgado en contra de la ciudadana CELINA DEL VALLE BARRETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.900.682, domiciliado en esta ciudad de Guiria,. Municipio Valdez del Estado Sucre y debidamente asistido, comenzando el juicio por la Abogada en ejercicio Paulina Mercedes Brito Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.942.257 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.090.
De conformidad con el artículo 274 Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte intimada por haber sido totalmente vencida.
Notifíquese a las partes del fallo de la presente sentencia.-
Publíquese, regístrese, y déjese las copias certificadas correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce días (14) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012) Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZULEIMA GUILERA LEZAMA,
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, siendo las tres horas de la tarde (3.00.P.M). Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/dbb.
Exp: 002-11
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