REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
IRAPA.
IRAPA, DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE
201º y 153º

SOL Nº 096-2012
SOLICITANTE: Ruiz León Abrahan Antonio, titular de la Cédula de Identidad V-12.556.903, asistido del abogado en ejercicio Juan de la Cruz Salazar, titular de la Cédula de Identidad V-5.899.516, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 164.059.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada y suscrita por el ciudadano: ABRAHAN ANTONIO RUIZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.556.903, domiciliado en Calle Zea Nº 15 Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan de la Cruz Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.509; solicitando a este Juzgado se sirva declarar Titulo Supletorio y Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una bienechuría consistente en una casa tipo familiar construida con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de presunta propiedad Municipal, que se encuentra ubicada en la Calle Zea de Irapa, dentro de los siguientes linderos; NORTE: propiedad que es o fue de de Inés Villegas; SUR: propiedad que es o fue de Yumelis Cecilia Rondón; ESTE: con la Calle Zea de Irapa; y OESTE: propiedad que es o fue de Inés Gómez de Rivas; dicha edificación está construida con paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento, techo de zinc y distribuida una (1) sala-comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) ventana de tubos y lámina de hierro, cinco (5) puertas de tubo y láminas de hierro y cuenta con los servicios básicos de aguas servidas, aguas blancas y electricidad…, en dicha construcción, invirtió la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo)…, consignó adjunto a la








solicitud; planilla y Certificación de Solvencia Nº 01928, emanadas de la Dirección de Hacienda y de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Mariño Estado Sucre, Plano de Mesura a nombre de: Abrahan Antonio Ruiz Leon, emanado de la Oficina Municipal de Catastro Urbano (OMCU) de la Alcaldia del Municipio Mariño del Estado Sucre, Irapa, Constancia emanada del Consejo Comunal Sector Centro Irapa, y presentaron ante este Juzgado, en calidad de testigos, a: EDDER JOSE CORTEZ ROJAS y AGUSTIN PIO BARRETO.
Ahora bien, visto que de las declaraciones rendidas por los testigos: ciudadanos:Edder José Cortez Rojas y Agustín Pio Barreto, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Calle Principal Sector Santa Marta, casa S/Nº Irapa y Calle Principal Civiza casa S/Nº Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.557.910 y V-5.898.969, respectivamente, se observa que éstos están contestes al responder en forma positiva a todos y cada uno de los particulares a que se contrae la solicitud, manifestando el primero, entre otras cosas “…que conoce a Abrahan Ruiz, y actualmente trabajan juntos… siempre han mantenido conversasciones sobre lo que él ha invertido en la casa… Y el segundo, manifestó: “…he estado presente al momento de las compras y al momento del pago de los… albañiles …”.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano: ABRAHAN ANTONIO RUIZ LEON, titular de la Cédula de Identidad V-12.556.903, sobre una bienhechuría de bloques tipo familiar construida, en terreno de presunta propiedad municipal, alinderado de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de Inés Villegas ; SUR: propiedad que es o fue Yumelis Cecilia Rondon; ESTE calle Zea de Irapa y OESTE: propiedad que es o fue de Ines Gomez de Rivas;la misma esta construida con paredes de bloques
frisados, piso de cemento, techo de zinc, y consta de: una (1) sala-comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) ventana de tubos y láminas de hierro, cinco (5) puertas de tubos y láminas de hierro y cuenta con los servicios básicos de aguas servidas, aguas blancas y electricidad… dicha edificación abarca un área de terreno de Ciento Treinta y Dos Metros Cuadrados con Tres Centimetros Cuadrados (132,03Mts2),… y tiene un valor aproximado de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo). Se devuelven estas diligencias en original con sus resultas, al solicitante, ciudadano: ABRAHAN ANTONIO RUIZ LEON, ampliamente identificado, constante de (13) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ TEMP:



DRA. IRIS L. RONDON MOYA.


LA SECRETARIA :


ANA J. RODRIGUEZ P.








Sol. Nº 096/2012
ILRM/ajrp