REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
IRAPA

IRAPA; DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
201º y 153º

EXP. Nº 094-2012
SOLICITANTE: Laffont Leidy Elauteria, titular de la Cédula de Identidad V-9.941.018 asistida del abogado Juan Salazar titular de la Cédula de Identidad V-5.899.516, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.059.
MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada y suscrita por la ciudadana: LEIDY ELAUTERIA LAFFONT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.941.018, domiciliada en Calle Bolívar S/Nº Río Grande Arriba, Municipio Mariño del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan de la Cruz Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.509; solicitando a este Juzgado se sirva declarar Titulo Supletorio y Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa de bloques tipo familiar la cual fue construida con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de presunta propiedad Municipal, de Trescientos Diecisiete Metros Cuadrados con Setenta Centimetros (317,70 Mts2), que se encuentra ubicada en la Calle Bolívar de Río Grande Arribba, Municipio Mariño del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos; NORTE: con casa que es o fue de Julia Reyes; SUR: con casa que es o fue de Cleto del Valle Mata; ESTE: con la Calle Bolívar de Río Grande Arriba; y OESTE: calle Bolívar; dicha edificación consta de: paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de zinc, distribuida en una (1) sala-comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, y cuenta con los servicios básicos de aguas blancas y electricidad, …, en dicha construcción, se






invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) …, consignó adjunto a la solicitud; planillas de Solvencia Nº 01896 Certificación de Solvencia Nº 01896, y Planillas de Impuestos Varios Nros 02999 y 03000, y Plano de Mesura a nombre de Laffont Leidy Elauteria, emanado de la Oficina Municipal de Catastro Urbano (OMCU) de la Alcaldia del Municipio Mariño del Estado Sucre, Irapa, Constancia emanada del Consejo Comunal “Necesario es Vencer” de Rio Garnde Arriba, y presentaron ante este Juzgado, en calidad de testigos, a: ANA MARIA SUCRE de CEDEÑO y MARILU JOSEFINA MONTAÑO REYES.
Ahora bien, visto que de las declaraciones rendidas por los testigos: ciudadanas: Ana María Sucre de Cedeño y Marilú Josefina Montaño Reyes, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Calle Bolivar S/Nº ambas en Rio Grande Arriba, Municipio Mariño del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.437.560 y V-17.317.424, respectivamente, se observa que éstos están contestes al responder en forma positiva a todos y cada uno de los particulares a que se contrae la solicitud, manifestando la primera, entre otras cosas “que conoce a Leidy desde hace diecisiete años… Que le consta… dentro de esos linderos … Que la casa esta construida de esa manera y esa es la distribución… Que le consta por que son vecinas desde hace muchos años…” Y la segunda, manifestó: “si la conozco… si me consta que esos son los linderos por que soy vecina de ella… Esa es la distribución por que frecuento la casa…que le consta por que mantiene buena amistad..”
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana:LEIDY ELAUTERIA LAFFONT, titular de la Cédula de Identidad V-9.941.018, sobre una casa de bloques tipo familiar construida, en terreno de presunta propiedad municipal, alinderado de la siguiente manera: NORTE:casa que es o fue de Julia Reyes; SUR: casa que es o fue de Cleto del valle Mata; ESTE: casa que es o fue de Victoriano Carreño y OESTE: Calle Bolivar de Rio Grande Arriba; la misma







consta de piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloque frisado, una (1) sala-comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina y cuenta con servicios
de aguas blancas y electricidad, dicha edificación abarca un área de terreno de Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta y Ún centimetros (63,41 Mts2),… y tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). Se devuelven estas diligencias en original con sus resultas, a la solicitante, ciudadana: LEIDY ELAUTERIA LAFFONT, ampliamente identificada, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ TEMP:



DRA. IRIS L. RONDON MOYA.


LA SECRETARIA :


ANA J. RODRIGUEZ P.








Sol. Nº 094/2012
ILRM/ajrp