REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
IRAPA, DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
201º y 153º
SOL Nº 093-2012
SOLICITANTE: Marcano Fermín Enrique José, titular de la Cédula de Identidad V-5.185.161, asistido del abogado en ejercicio José Félix Marcano, titular de la Cédula de Identidad V-2.907.580, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.204.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada y suscrita por el ciudadano: ENRIQUE JOSE MARCANO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.185.161, domiciliado en Calle Bolívar S/Nº Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, apoderado judicial de los ciudadanos: José Rufino Marcano Fermín, Mari Josefina Marcano Fermín, Nanci Rosalía Marcano de Parra, Lina Mercedes Marcano Fermín y Andrés José Marcano Fermín, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Felix Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.204; solicitando a este Juzgado se sirva declarar Titulo Supletorio y Suficiente de Propiedad a su favor y a favor de sus hermanos, sobre una edificación de bloques tipo familiar la cual fue construida con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de presunta propiedad Municipal, de Cuatrocientos Veintinueve Metros Cuadrados con Trece Centimetros (429,13 Mts.2) que se encuentra ubicada en la Calle Bolívar de Campo Claro, dentro de los siguientes linderos; NORTE: con casa que es o fue del Comando de la Policía; SUR: con casa que es o fue de los hermanos Marcano fermín; ESTE: con la Calle Bolívar de Campo Claro; y OESTE: con su fondo correspondiente; dicha edificación consta de: piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques frisados, dos (2) habitaciones, una (1) sala, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) corredor, dos (2) puertas de metal, tres (3) ventanas de hierro un …, en dicha construcción, se invirtieron la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) …, consignaron adjunto a la solicitud copia del poder otorgado por
los ciudadanos: José Rufino Marcano Fermín, Mari Josefina Marcano Fermin, Nanci Rosalía Marcano de Parra y Andres José Marcano Fermín, y su soriginal a efectum videndi; planillas de Solvencia Nº 01852, Planilla de Impuestos varios Nº 02917, y Plano de Mesura a nombre de Hermanos Marcano Fermín, emanado de la Oficina Municipal de Catastro Urbano (OMCU) de la Alcaldia del Municipio Mariño del Estado Sucre, Irapa, Constancias emanadas del Consejo Comunal Gorgojo, y presentaron ante este Juzgado, en calidad de testigos, a: YOCIR INOCENTE LEIVA y DIMAS JOSE ROSAL MARÍN.
Ahora bien, visto que de las declaraciones rendidas por los testigos: ciudadanos: Yocir Inocente Leiva y Dimas José Rosal Marín, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Calle Cedeño Nº 19 y Calle Bolivar Nº 66 ambos en Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.642.497 y V-5.896.514, respectivamente, se observa que éstos están contestes al responder en forma positiva a todos y cada uno de los particulares a que se contrae la solicitud, manifestando el primero, entre otras cosas “que conoce a Enrique desde niños… Que los conoce a todos desde niños… La inversión de la vivienda, los vio trabajando…” Y el segundo, manifestó: “si los conozco desde hace aproximadamente cuarenta y cinco años años,… Los conoce desde aproximadamente el mismo tiempo …, Que estaba presente cuando estaban construyendo…, Que ayudo al señor Enrique a trasladar el material…”.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano: ENRIQUE JOSE MARCANO FERMÍN, titular de la Cédula de Identidad V-
5.185.161, y a favor de sus hermanos: José Rufino Marcano Fermín, Mari Josefina Marcano Fermin, Nanci Rosalía Marcano de Parra, Lina Mercedes Marcano Fermin y Andres José Marcano Fermín, sobre una casa de bloques tipo familiar construida, en terreno de presunta propiedad municipal, alinderado de la siguiente manera: NORTE:casa que es o fue del Comando de Policia; SUR: casa que es o fue de los hermanos Marcano Fermín; ESTE: Calle Bolivar de Campo Claro y OESTE: su fondo correspondiente; la misma consta de piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloque frisado, dos (2) habitaciones, una (1) sala, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) corredor, dos (2) puertas de metal, tres (3) ventanas de hierro, dicha edificación abarca un área de terreno de Ciento Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Setenta Centimetros Cuadrados (142,70,ooMts2),… y tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). Se devuelven estas diligencias en original con sus resultas, al solicitante, ciudadano: ENRIQUE JOSE MARCANO FERMIN, ampliamente identificada, constante de (21) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA :
ANA J. RODRIGUEZ P.
Sol. Nº 093/2012
ILRM/ajrp