REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO SUCRE. YAGUARAPARO.
Yaguaraparo, 17 de Diciembre de 2.012
202° y 153°
Demandante: Liskar Isolange Caraballo Rodriguez.
Demandado: Carlos Luis Yanez.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Obligación de Manutención
Expediente: 475-2.012.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Sentencia Nº 058 -2.012.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana, Liskar Isolange Caraballo Rodriguez, en su condición de madre de los niños, ARTICULO 65 LOPNNA, asistida por el Defensor Publico, abogado Rafael Izquierdo, mediante la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en un (1/3) de salario mínimo mensual; y una cantidad similar de forma adicional en el mes de agosto y de diciembre de cada año, para cubrir los gastos de uniforme y útiles escolares, juguetes y ropa respectivamente. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo en fijar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.
Primero: El obligado por Manutención expone: No tengo problema en darle a mis hijos, no me niego, ofrezco a pasarle la cantidad de Quinientos bolívares (Bs. 500,oo) quincenales; así como comprarle sus útiles escolares, uniformes y calzados en el mes de diciembre comprare su ropa, calzado y juguetes y correré con el 50% para los gastos que genere de medico y medicina, todo lo beneficios por mi ofrecido se los entregare personalmente a la madre de mis hijos.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, si estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, es decir, Convengo que se fije la manutención como ha sido ofrecida por el, y que me sean entregados personalmente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Liskar Isolange Caraballo Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.22.923.069, domiciliada, en rio seco calle 24 de abril, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Carlos Luis Yanez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-.20.126.299, domiciliado en rio seco, sector la vaquera, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los diez (17) días del mes de Diciembre de 2.012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación


La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla.-