REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE YAGUARAPARO
Yaguaraparo, 17 de Diciembre de 2012
202° y 153°

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, en fecha 24 de Octubre de 2.011, presentada conjuntamente por los ciudadanos, Manuel del Jesús Rosas Quijada y Edris Mariam Urbano Diaz, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Maria Quintero de Felce, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.608. En el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
“Omissis”…
En Fecha, 30 de diciembre de 2.008, contrajimos matrimonio civil; por ante la Prefectura de Municipio Cajigal del Estado Sucre, tal como consta del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Una vez que contrajimos matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Principal de Rio Seco, Parroquia Libertad, Estado Sucre.
De esta union matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes de fortuna que repartir.
Nuestra union conyugal en los primeros tiempos fue armonioso y feliz, pero con el transcurrir del tiempo y sobre todo últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, lo que ha llevado la separación de hecho entre nosotros; por lo que de mutuo y de amistoso acuerdo hemos decidido SEPARARNOS DE CUERPOS, elevando a usted la presente solicitud, a fin de que tramite conforme a derecho y nos decrete la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente”.
….Omissis….
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2.011, habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decreto la separación de cuerpos, a los arriba mencionado e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Articulo 189 del Código Civil y se ordeno la notificacion del Fiscal Cuarto de Familia, para lo cual se libro exhorto al Juzgado del Municipio Bermúdez de la circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 14 de Diciembre de 20.12, se recibió las resultas de la comisión debidamente cumplida tal como consta al folio 14.
En fecha 26 de Noviembre de 2.012, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, Manuel del Jesús Rosas Quijada y Edris Mariam Urbano Diaz, antes identificados, mediante diligencia y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Maria Quintero de Felce previamente identificada solicita conforme al articulo 185-A del Código Civil venezolano se dicte la conversión en divorcio.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes.
Que el vínculo conyugal cuya disolución pretende los solicitantes fue contraído en fecha 30 de diciembre de 2.008, por ante la prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexa a la solicitud marcada con la letra “A” que corre inserta al folio cuatro (04) y cinco (05) de las presentes actuaciones.
Que de dicha union no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Que desde la fecha que el Tribunal declaro la Separación de Cuerpos, es decir desde 24 de Octubre de 2.011, a la fecha en que los ciudadanos, Manuel del Jesús Rosas Quijada y Edris Mariam Urbano Diaz, solicitan la conversión en divorcio, 26 de Noviembre de 2.012 transcurrió mas de un (01) año sin que exista conciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa se puede constatar que efectivamente transcurrió mas de un (01) año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con el Articulo 189 Ejusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo.
Así se DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuesta este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos, Manuel del Jesús Rosas Quijada y Edris Mariam Urbano Diaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-18.591.119 y V-19.190.518, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Maria Quintero de Felce, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.608, quedando en consecuencia Disuelto el vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, el 30 de Noviembre de 2.008.
Definitivamente firme como haya quedado el presente fallo dictado, remítase bajo oficio copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte al Fiscal Superior del estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre.
La presente desición se dicta con fundamento en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 189 Ejusdem. ASI SE DECIDE
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2.012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla