REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Diciembre de 2.012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrito por el ciudadano: RUBEN CATALINO LUGO BARCELÓ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.956.409, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hermanas ciudadanas: MARLENE ANDREA LUGO DE COVA, ALICIA BAUTISTA LUGO BARCELO, RAMONA DEL VALLE LUGO BARCELO, GREGORIA TRINIDAD LUGO BARCELO y CARMEN JOSEFINA LUGO DE FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de estado civil la primera y la sexta casadas, y la segunda, tercera, cuarta y quinta solteras, titulares de las cedulas de identidad N° V- 3.945.301, V- 4.298.021, V- 5.874.876, V- 5.874.875 y V- 10.222.116 respectivamente y de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio SALVADOR JOSE FARIAS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 81.448 y de este domicilio; y vistas asimismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CATHERINE JOSE AGUIRRE BRAZON y LUIS FRANCISCO GARCIA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de estados civil soltero ambos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.389.118 y V- 5.859.228 respectivamente, y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: RUBEN CATALINO LUGO BARCELÓ, ya identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un inmueble ubicado en la calle Carabobo N° 07, Carúpano Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, enclavada en un terreno de propiedad municipal, signado con el numero catastral 19-05-04-02-04-28 cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Ibeth Rodríguez, con una medida de 21,55 mts; SUR: Con propiedad que es o fue de Lucrecia Barceló, con una medida de 15,08 mts; ESTE: Su fondo con propiedad que es o fue de Consuelo Ferrer, con una medida de 16,83 mts; y OESTE: Su frente con calle Carabobo, con una medida de 17,48 mts; el mencionado terreno mide TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (314,19 mts2).- La vivienda construida sobre el terreno consta de las siguientes características: Paredes de Bloques de cemento, friso liso, Dos (02) baños, Cuatro (04) dormitorios, cinco (05) puertas de madera cepillada y una (01) puerta de aluminio, tres (03) ventanas batientes, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, piso de cerámica, techo de zinc.- El mencionado inmueble posee un área total de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (300,78 mts2).- El costo de dicha BIENHECHURIA es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: CATHERINE JOSE AGUIRRE BRAZON y LUIS FRANCISCO GARCIA CENTENO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: RUBEN CATALINO LUGO BARCELÓ, actuando en nombre y representación de sus hermanas ciudadanas: MARLENE ANDREA LUGO DE COVA, ALICIA BAUTISTA LUGO BARCELO, RAMONA DEL VALLE LUGO BARCELO, GREGORIA TRINIDAD LUGO BARCELO y CARMEN JOSEFINA LUGO DE FERNANDEZ, supra identificados, sus derechos de propiedad que tiene sobre un inmueble ubicado en la calle Carabobo N° 07, Carúpano Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, enclavada en un terreno de propiedad municipal, signado con el numero catastral 19-05-04-02-04-28 cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Ibeth Rodríguez, con una medida de 21,55 mts; SUR: Con propiedad que es o fue de Lucrecia Barceló, con una medida de 15,08 mts; ESTE: Su fondo con propiedad que es o fue de Consuelo Ferrer, con una medida de 16,83 mts; y OESTE: Su frente con calle Carabobo, con una medida de 17,48 mts; el mencionado terreno mide TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (314,19 mts2).- La vivienda construida sobre el terreno consta de las siguientes características: Paredes de Bloques de cemento, friso liso, Dos (02) baños, Cuatro (04) dormitorios, cinco (05) puertas de madera cepillada y una (01) puerta de aluminio, tres (03) ventanas batientes, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, piso de cerámica, techo de zinc.- El mencionado inmueble posee un área total de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (300,78 mts2).- El costo de dicha BIENHECHURIA es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (07/12/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.228-12.-
SSD/OG/tv.-
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