REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 04 de Diciembre de 2012.-
202° y 153°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.595-12.-
Visto el anterior escrito presentado por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO LIMONGI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Militar retirado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.108.073, y domiciliado en Caracas, Distrito Capital, según se evidencia de instrumento Poder original, marcado con la letra “A” en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de sus padres, los ciudadanos, GENARO LIMONGI y EUFEMIA GONZÁLEZ FIGUERA, la cual corre inserta en el libro Civil de Matrimonios, bajo el Número: Cincuenta (50), correspondiente al año Mil Novecientos Cincuenta y Siete (1957), de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, asentó en la referida Acta de Matrimonio, que el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO LIMONGI GONZÁLEZ, había nacido el día 26 de Enero de 1938, siendo lo correcto que nació el día 12 de Octubre de 1938.-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia certificada de acta de matrimonio, copia certificada de acta de nacimiento, y copia de su cédula de identidad, entre otros, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Matrimonio, la fecha de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO LIMONGI GONZÁLEZ, siendo la fecha de nacimiento el día 12 de Octubre de 1938.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes
de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha 04-12-2012, previo los requisitos de ley, siendo las Tres y Media (3:30 p.m) de la tarde, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. Nº 5.595-12.-
SSD/OG/dbc.-
|