JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, veinte (20) de Diciembre de 2012.
202° y 153°

EXPEDIENTE: Nº 5.603-12
PARTES: LOURDES DEL VALLE LOPEZ y FLORENTINO ANTONIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.665.675 y V-2.665.500, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en articulo 185-A del código civil, presentado, en fecha 26 de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012), por los ciudadanos: LOURDES DEL VALLE LOPEZ y FLORENTINO ANTONIO CARRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números Nros. V-2.665.675 y V-2.665.500, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Gertrudis Marcano, inscrita en el Inpreabogado con el N° 41.982 y de este domicilio

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omisis
En fecha cinco (05) de Marzo del año1.974, por ante la prefectura de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, , contrajimos Matrimonio Civil, tal como consta y se evidencia de la respectiva Partida de Matrimonio, la cual, en copia certificada, marcada “A”, anexamos a este escrito. Una vez celebrado el Matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal, en las Acacias, Terraza N° 2, caracas, antiguamente Distrito Federal hoy Distrito Capital, mudándonos luego en el año 1.976 a esta ciudad de Carúpano, en Playa Grande, Calle Principal casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Ahora bien ciudadano Juez: Es el caso que desde el mes de Enero del año 1.985, por razones que no vienen al caso mencionar, nos separamos de hecho. Llevando cada quién, desde entonces, su vida por separado; manteniéndose esta situación de separación por mas de veintiséis (26) años, razón por la cual, respetuosamente solicitamos de este Tribunal a su digno cargo, se sirva decretar el divorcio, fundamentando esta acción en la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
De esta unión procreamos Una (1) hija, que responde al nombre de LOUFLORI DE CARMEN CARRERA LOPEZ, quien cuenta en la actualidad con 47 años de edad, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento, que en copias certificadas marcadas “B”, acompañamos y de la copia de la cédula de identidad la cual marcada “C”, también se acompañan, durante el matrimonio adquirimos un apartamento ubicado en el Bloque 14, cuarto piso, apartamento N° 0408, de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre.. Respetuosamente pedimos del tribunal que admitida como sea, la presente solicitud de Divorcio, se le notifique al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Respetuosamente pedimos del tribunal que, esta solicitud de Divorcio sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva, con todos los Pronunciamientos de Ley….Omisis”



En fecha 03 de Diciembre 2012, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 08 y 09).-

En fecha siete (07) de Diciembre de 2012, el Alguacil Accidental del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 10 y 11).-

En fecha 12 de Diciembre 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Abgdo. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges LOURDES DEL VALLE LOPEZ y FLORENTINO ANTONIO CARRERA y al respecto manifestó que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N° 5603-12 contentiva de la solicitud de disolución de matrimonio contraído por los ciudadanos LOURDES DEL VALLE LOPEZ y FLORENTINO ANTONIO CARRERA en fecha 05/03/1.974, se observan que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la última parte de la referida norma, esta Representación Fiscal EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de dicha solicitud”, (F 12).-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: LOURDES DEL VALLE LOPEZ y FLORENTINO ANTONIO CARRERA, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios 03 y 04 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el Sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Manifiestan los solicitantes que procrearon UNA hija de nombre LOUFLORI DE CARMEN CARRERA LOPEZ, quien cuenta en la actualidad con 47 años de edad.
TERCERO: , Que durante el matrimonio adquirieron un apartamento ubicado en el Bloque 14, cuarto piso, apartamento N° 0408, de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre
CUARTO: Que desde Enero del año 1985, decidieron separarse de cuerpo y de hecho y desde entonces no han hecho vida en común encontrándose dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación Enero del año 1985 sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos LOURDES DEL VALLE LOPEZ y FLORENTINO ANTONIO CARRERA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números Nros. V-2.665.675 y V-2.665.500, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Gertrudis Marcano, inscrita en el Inpreabogado con el N° 41.982 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del estado Sucre en fecha ; 05 de Marzo de 1974.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, a la Prefectura de la parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador, Distrito Capital), al Fiscal Superior del estado Sucre, , Registro Civil del municipio Libertador del Distrito Capital. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la independencia y 153° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ.-
Nota: En la misma fecha (20/12/2012), siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ.-

SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.603-12.-
SSD/OG/daef.-