REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° y 153°


EXPEDIENTE N°: 853-12
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO
DEMANDANTE: ALEXIS ENRIQUE DIAZ MORENO
DEMANDADA: TOMAS MOLINA MARTINEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de Embargo Provisional realizada por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE DIAZ MORENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 12.739.325 y domiciliado en Guasimal, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.374.312, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.584 y con domicilio en la Calle Independencia, Edificio Mary, Piso 01, Oficina 1-B, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano TOMAS MOLINA MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.666, domiciliado en calle principal de El Charcal, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en su carácter de aceptante de la letra de cambio, este Tribunal por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, acuerda decretar la Medida Provisional de Embargo de bienes muebles solicitada, sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.600,oo), si recae sobre cantidad líquida de dinero, cantidad esta que contiene el monto del capital adeudado, intereses moratorios, costos y costas del juicio o hasta por la cantidad de VEINTISISTE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 27.960,00), si recae sobre bienes muebles pertenecientes al deudor, cantidad esta que contiene el doble de las sumas adeudadas, intereses moratorios, costas y costos del juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano TOMAS MOLINA MARTINEZ, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.600,oo), si recae sobre cantidad líquida de dinero, cantidad esta que contiene el monto del capital adeudado, intereses moratorios, costos y costas del juicio o hasta por la cantidad de VEINTISISTE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 27.960,00), si recae sobre bienes muebles pertenecientes al deudor, cantidad esta que contiene el doble de las sumas adeudadas, intereses moratorios, costas y costos del juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese el correspondiente despacho de comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Andrés Mata, Arismendi, Benítez, Bermúdez y Libertador, a los fines de la ejecución de la medida de embargo aquí decretada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia interlocutoria, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2012.-
El Juez,
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
_____________ Abg. Ydanis Duarte



Exp. Nº 853-12