LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 7 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012
202° Y 153°
Exp. N° 986-2012.-
PARTE DEMANDANTE: SONIA MARIA GARCIA ACOSTA
PARTE DEMANDADA: RAMON JOSE SUBERO CASTILLO
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION
DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Vista el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 23 de Noviembre del 2012, inserta a los folios 12 del Expediente signado con el N° 986-2012, por los ciudadanos: SONIA MARIA GARCIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-21.012.375, de este domicilio, parte actora y el ciudadano, RAMON JOSE SUBERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.625.481, de este domicilio, procediendo con el carácter de padre de los Niños: (IDENTIDADES OMITIDAS), venezolanas, de Cuatro (04 y Tres (03) años de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por fijación de Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la apertura de una cuenta bancaria, la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
El ciudadano RAMON JOSE SUBERO CASTILLO, ya identificado expresa que le aportara la cantidad de Ciento cincuenta Bolívares Semanales (150,oo Bs,), y en diciembre les comparare la ropa y les comprara sus útiles escolares.“En este estado interviene la ciudadana SONIA MARIA GARCIA ACOSTA, y expone: Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijos, pero solicito que se apertura una cuenta bancaria para que el lo deposite. Y por cuanto hemos llegado a un acuerdo, solicitamos se le imparta la Homologación de Ley al presente acuerdo, se de por terminado la presente causa, se nos expidan copias certificadas de la misma y el archivo del expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (07-12-2012), originales en Diecinueve (19) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.986-2012.-
LAH/gm.-
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