LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012
202° Y 153°
Exp. N° 1001-2012.-
PARTE DEMANDANTE: ZULEMA AGUSTINA NAVARRO GIL
PARTE DEMANDADA: LIONAR JOSE MARTINEZ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION
DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Vista el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 04 de Diciembre del 2012, inserta a los folios 12 del Expediente signado con el N° 1001-2012, por los ciudadanos: ZULEMA AGUSTINA NAVARRO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.255.480, domiciliado en el Morro sector la salina Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, parte actora y al ciudadano, LIONAR JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-19.330.275, domiciliado en el sector Francisco de Miranda el Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, procediendo con el carácter de padre de los Niños: (IDENTIDADES OMITIDAS), venezolanas, de Once (11) y Siete (07) años de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por fijación de Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la apertura de una cuenta bancaria, la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: En este estado interviene la ciudadana ZULEMA AGUSTINA NAVARRO GIL, quien expone, “Yo no aspiro monto yo lo que aspiro es que sea puntual, el estableció hace un año la cantidad de Trescientos Bolívares Mensuales (300,oo Bs,) pienso que ahora debería ser mas.

SEGUNDO: “En este estado interviene el ciudadano LIONAR JOSE MARTINEZ, yo no tengo trabajo fijo, yo podría aportar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares semanales (150,oo Bs,).

TERCERO: “En este estado interviene la ciudadana ZULEMA AGUSTINA NAVARRO GIL, y expone: Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijos, pero solicito que se apertura una cuenta bancaria para que el lo deposite.

CUARTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo, solicitamos se le imparta la Homologación de Ley al presente acuerdo, se de por terminado la presente causa, se nos expidan copias certificadas de la misma y el archivo del expediente”.

De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
___________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El…………



Secretario,
____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (05-12-2012), originales en Diecisiete (17) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°. 1001-2012.-
LAH/gm.-