LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: BONIFACIO ANTONIO BRITO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, casado, educador, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.295.356 y domiciliado en la comunidad de Río Colorado, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; asistido por el ciudadano: Luis García, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre una casa techada de Cindu Tejas, paredes de bahareque frisadas con cemento y piso de cemento, con puertas y ventanas de madera; compuesta de un porche una sala de estar, dos habitaciones, un baño una cocina y un garaje. Contigua a esta edificación, se construyó un anexo techado de Cindu Tejas y Acerolit, pilares de concreto, piso de concreto con revestimiento de terracota y un deposito techado de placa de concreto, paredes de bloques, piso de cemento, un baño y una piscina, contando con su acometida eléctrica y su red de aguas blancas y negras; con un área construida de Cincuenta y Tres metros con Ochenta centímetros de fondo (53,80 mts), por Once metros de frente (11,00 mts), para un total de Quinientos Noventa y un metros con Ochenta centímetros cuadrados (591,80 M2). Enclavada en terreno municipal con una superficie de Ciento Sesenta y Ocho metros de largo (168,00 mts), por Sesenta y Siete metros con Cincuenta centímetros de ancho (67,50 mts), para un total de Mil Ciento Treinta y Cuatro metros cuadrados (1.134,00 M2), ubicado en una zona no catastrada, en la comunidad de Río Colorado, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre y por sus linderos y medidas se determina de la manera siguiente: NORTE, En Sesenta y Siete metros con Cincuenta centímetros (67,50 mts), con terrenos de la sucesión de la familia Brito Espinoza; SUR, En Sesenta y Siete metros con Cincuenta centímetros (67,50 mts), con la vía principal de la comunidad; ESTE, En Ciento Sesenta y Ocho metros (168,00 mts), con terrenos de la sucesión de la familia Brito Espinoza y OESTE, En Ciento Sesenta y Ocho metros (168,00 mts), con casa de habitación de Clarisa Onoria Brito de Rivas. En la construcción del inmueble, se invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), sin incluir el terreno y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: CARLOS JAVIER UGAS RODRIGUEZ y CARMEN LUISA MATA RIVAS, venezolanos, de 39 y 43 años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.531.774 y V-10.181.450, respectivamente, domiciliados en la comunidad de Río Colorado, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; así como también de los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano: BONIFACIO ANTONIO BRITO ESPINOZA, sobre el bien en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. En San José de Areocuar, a los Cuatro días del mes Diciembre de Dos Mil Doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez Provisorio
Abog. FANNY R. MARTÍNEZ M.
La…..
Secretaria
T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS
Constante de folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS
Sol. Nº.099-2012
FRMM/rala
|