LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 03 de diciembre de 2012

202° y 153°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana GABRIELA DEL VALLE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-21.081.908 y domiciliada en la comunidad de Cangrejal y el ciudadano VIRGILIO JOSÉ CARREÑO RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No.24.411.844 y domiciliado en la referida comunidad de Cangrejal de esta jurisdicción, en fecha jueves veintidós de noviembre del año en curso, en el Expediente No.359-2012 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la referida ciudadana GABRIELA DEL VALLE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en representación de su menor hijo, contra el mencionado ciudadano VIRGILIO JOSÉ CARREÑO RODRÍGUEZ, quienes convinieron: “En que dicho ciudadano le hará un mercado quincenal y se lo hará llegar a su casa, y lo atenderá con cualquier imprevisto que se le presente y en el mes de diciembre le dará para su ropa, calzado y juguetes, en cuanto al régimen de convivencia familiar, que la ciudadana GABRIELLA DEL VALLE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, le permita visitar y compartir con su hijo y compartir con él y en cuanto a las morochas que están por nacer esperará que nazcan”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos: GABRIELA DEL VALLE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y VIRGILIO JOSÉ CARREÑO RODRÍGUEZ, suficientemente identificados, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los tres días del mes de diciembre de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abog. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

Expdt. No.359-2012