LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 18 de diciembre de 2.012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LINA MERCEDES ZABALA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.867.990, y domiciliada en la comunidad de Bello Monte, casa s/n, parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida por la ciudadana, Nelida Estaba, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.024, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Comunidad de Bello Monte, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que mide dicho terreno veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts) de ancho, por Cuarenta metros con setenta centímetros (40,70 Mts) de largo, con un área total de UN MIL TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.037,85 Mts 2 ) ,que dicha bienhechuría consiste en una casa de habitación de las características siguientes: seis (6) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un comedor (1), una (1) cocina, un (1) garaje y paredes de bloques de cemento frisados, piso de concreto con cemento pulido, techo de platabanda y acerolit , colocación de puertas, ventanas y rejas, instalación de luz eléctrica y servicios públicos, que mide de construcción quince metros (15 mts) de ancho, por diecisiete metros (17 mts) de largo, es decir, para un total de construcción de doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (255 mts2), que se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con casa del señor Orlando Ferrer en cuarenta metros con setenta centímetros(40,70 Mts); SUR: Con casa de la señora Yuraima en cuarenta metros con setenta centímetros(40,70 Mts); ESTE: con calle principal de Bello Monte en veinticinco Metros con Cincuenta Centímetros (25,50 Mts) y OESTE: Con bienhechurías de la señora Edecia Zabala en veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: MARLENIS KARIMIS QUIJADA PATIÑO y FRANCISCA DEL VALLE LOPEZ , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.917.898 y 12.739.743, respectivamente, domiciliadas ambas en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor de la ciudadana LINA MERCEDES ZABALA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Solic.Nº 102-2012
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