República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: CÉSAR ALEXANDER MARVAL GUILARTE y
CECILIA MERCEDES MARÍN FARIAS.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 7 DE DICIEMBRE DE 2012
EXPEDIENTE: N° 12-5872.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos CÉSAR ALEXANDER MARVAL GUILARTE y CECILIA MERCEDES MARÍN FARIAS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad números V-13.359.714 y V-15.788.555, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho MARIO CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.402, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009), que establecieron su domicilio conyugal en la casa N° 37, Urbanización El Recrero, ubicada en las adyacencias de la Urbanización Cumaná II y calle El Recreo, que desemboca en la avenida Panamericana, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 12-5872, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, que no procrearon hijos y los términos de la separación de cuerpo y bienes son los siguientes:

Para CÉSAR ALEXANDER MARVAL GUILARTE:
1.- Una Casa ubicada en la Urbanización El Recreo, casa N° 37, ubicadas en las adyacencias de la Urbanización Cumaná II y calle El Recreo, que desemboca en la avenida Panamericana, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 24 de febrero de 2012, asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.1.13.92, Libro Real del año 2009, según copia marcada “B”.
2.- Mesa de centro
3.- Mesa de esquinera.
4.- Mesa para TV.
5.- Cama Matrimonial.
6.- Televisor 20 pulgadas.
7.- Dos (2) aire acondicionado.
8.- Nevera.
9.- Cocina.
10.- Gabinetes de cocina.
11.- Lavadora.
12.- Filtro de agua Rana Ware.
13.- Equipo de Sonido.

Para CECILIA MERCEDES MARÍN FARIAS:

1.- Un Vehículo marca FORD, modelo FIESTA/FIESTA, año 2011, color GRIS, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, certificado de Registro de vehículo N° 30821542, según copia marcada “C”.
2.- Juego de sala.
3.- Juego de comedor seis (6) puestos.
4.- Dos (2) Cuadros.
5.- Juego de cuarto con peinadora.
6.- Televisor plasma 42 pulgadas.
7.- Dos (2) Juegos de cubiertos de Rena Ware.
8.- Utensilios Rena Ware seis (6) piezas.
9.- Juegos de cuchillos Rena Ware.
10.- Gavetero.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES CÉSAR ALEXANDER MARVAL GUILARTE y CECILIA MERCEDES MARÍN FARIAS, Cumaná, siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ











AJLI/MR/gc.-
Sol. Nº 12-5872.-