República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: JOEL JOSE HIDROGO SALAZAR.
DEMANDADOS: EMISAEL GREGORIO SANSONETTY CANACHE
y CORPOLEC.
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE
DE TRÁNSITO.
FECHA: 6 DE DICIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5625.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), se admitió demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el ciudadano JOEL JOSE HIDROGO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.376.309, domiciliado en el Brasil sector 02, vereda 21, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho NATHALY FERMÍN FEBRES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V13.773.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.122, con domicilio procesal en la Calle Sucre, Local No. 58, frente a la Floristería Las Margaritas, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano EMISAEL GREGORIO SANSONETTY CANACHE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.295.939, domiciliado en la calle Anzoátegui, casa No. 31, Guanta, Estado Anzoátegui, en su condición de conductor del vehículo No. 1, PLACA: 10BMAZ, MARCA: MITSUBICHE, MODELO: CARGA, TIPO: PLATAFORMA, CLASE: CAMIÓN, AÑO: 2005, SERIAL DE CARROCERIA: 8XJFE649E3050J5, COLOR: BLANCO, y a la empresa CORPOLEC, en su condición de propietaria del vehículo No. 1, con domicilio en el Edificio el Márquez CORPOLEC, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-
La pretensión es: la cancelación de los daños materiales ocasionados al vehículo propiedad del ciudadano: JOEL JOSE HIDROGO SALAZAR, con las siguientes características: PLACA: 93URAE, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33JV208065, SERIAL DEL MOTOR: CJV208065, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-31, AÑO: 1979, COLOR: VERDE, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, que ascienden a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVAES (Bs. 20.000,00), según acta de Experticia o Avalúo, realizada por el experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, unidad No. 24, Cumaná, Estado Sucre, así como las costas y costos del procedimiento.
EL DESISTIMIENTO
El día trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012), el ciudadano JOEL JOSE HIDROGO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V-11.376.309, asistido por la profesional del derecho NATHALY FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.122, presentó diligencia mediante la cual DESISTE de la acción, en los términos siguientes: “En horas de despacho, del día de hoy 13 de noviembre del año 2012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOEL JOSÉ HIDROGO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 11.376.309, plenamente identificado en autos y asistido pro la abogada en ejercicio NATHALY FERMÍN, inscrita en el I.P.S.A. 85.122 ocurro y expongo: solicito muy respetuosamente desisto de la acción y una vez que sea homologado el expediente No. 12-5625, se me devuelvan los documentos originales de certificación de Registro de Vehículo que corresponde desde el folio 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.-
Igualmente este Tribunal ordena el desglose del expediente a los fines de devolver los documentos originales de Certificación de Registro de Vehículo que cursan desde el folio cinco (05) al trece (13), previa certificación en autos, a los fines de ser entregados al peticionario.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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