República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MARISELA DEL CARMEN ORDOSGOITTI ESPINOZA.
DEMANDADOS: ALEJANDRO OQUENDO y
SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 06 DE DICIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5588.-

LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), la abogada ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.596, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN ORDOSGOITTI ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.865.050, parte demandante, y la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A., RIF.: J-00026840-1, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el Nº 32, Tomo 12-A-Pro, completamente reformados sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil antes mencionada, en fecha 13 de enero de 1998, bajo el Nº 9, Tomo 6-A-Pro, representada en este acto por el Profesional del Derecho JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 63.142, representación que se evidencia en instrumento poder que se encuentra inserto en los autos y el Profesional del Derecho REINALDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.478, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO OQUENDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.142.551, de este domicilio, representación que se evidencia en instrumento poder inserto en los autos, presentaron un escrito mediante el cual exponen: “Ante usted con el debido respeto acudimos a los fines de celebrar, como en efecto formalmente celebramos, el presente acuerdo Transaccional, que se regirá por las siguientes condiciones: CAPÍTULO PRIMERO: CONSIDERACIONES PREVIAS, PRIMERO: El día veinte (20) del mes de Julio del año 2011, aproximadamente a las once y treinta (11:30 PM) ocurrió un accidente de tránsito en la Calle Principal de los chaimas de esta ciudad de Cumaná, hubo una Colisión de Vehículo triple siendo los conductores de los mismos los ciudadanos: ALEJANDRO OQUENDO (Conductor del Vehículo Nº 1), vehículo que posee las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Captiva, TIPO: Sport, Año: 2008, Color: Marrón, Placa del Vehículo: GEA57T, Serial del Motor: 10HMCH7240047, Serial de Carrocería: KLID6136881183853; MARISELA DEL CARMEN ORDOSGOITTI ESPINOZA (Conductor del Vehículo Nº 2) vehículo que tiene las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Optra, TIPO: Sedan, Año: 2009, Color: Gris, Serial del Motor: 89V317111, Serial de Carrocería: 8Z1JJ51B89V317111 y PABLO ANTONIO CARABALLO (Conductor del Vehículo Nº 3) vehículo que presenta las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: HYUNDAI, Modelo: Elantra, TIPO: Sedan, Año: 2010, Placa del Vehículo: AA19291R, Serial de Carrocería: 8X2DN910DAB600801, Color: Beige.
Como consecuencia de dicho accidente la ciudadana MARISELA DEL CARMEN ORDOSGOITTI, ya identificada, acudió a este honorable tribunal y mediante demanda escrita presentada en fecha seis (06) de Diciembre del año 2011, demandó conjuntamente al ciudadano ALEJANDRO OQUENDO, en su carácter de propietario y conductor del vehiculo ut supra identificado, y a la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO C.A., en su carácter de garante del vehículo ut supra identificado, según consta de Póliza Nº 6990, y en siniestro Nº 865; para que convengan o en defecto sean condenados por el tribunal al pago de las siguientes cantidades: la suma de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00), por concepto de daños materiales causados al vehículo propiedad de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN ORDOSGOITTI ESPINOZA, quien tuvo que cancelar mano de obra y colocación o suministro de las piezas dañadas que presentó su vehículo, producto del accidente; la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,00), por concepto de daño emergente; los gastos por concepto de remolque del vehículo, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00); los gastos por concepto de compra de caucho al vehículo por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00), y gastos de batería por la cantidad de UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,00); la indexación monetaria y por último los costos y costas del presente juicio. La suma de las mencionadas cantidades da un total de VEINTE Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 21.250,00), equivalente a 279,60 unidades Tributaria.
CAPÍTULO SEGUNDO: RECÍPROCAS CONCESIONES, SEGUNDO: A los de poner fin al litigio de la causa Nº 5588 y conciliar los intereses contrapuestos, LOS CODEMANDADOS, Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO C.A., y el ciudadano ALEJANDRO OQUENDO, por una parte y por la otra LA PARTE ACTORA, ciudadana MARISELA DEL CARMEN ORDOSGOITTI ESPINOZA, después de múltiples conversaciones, deliberaciones, aportes doctrinarios y jurisprudenciales que han permitido la auto-composición procesal, han llegado a la siguiente conclusión:

La Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO C.A en calidad de garante del vehiculo ut supra identificado, según consta en Póliza Nº 6990, y en siniestro Nº 865 y el ciudadano ALEJANDRO OQUENDO, en su carácter de propietario y conductor del vehículo ut supra identificado, en ánimos de ponerle fin a la controversia, ofrecen a LA PARTE ACTORA ciudadana MARISELA DEL CARMEN ORDOSGOITTI ESPINOZA, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍARES (Bs. 18.000,00) pagaderos en este mismo acto mediante dos cheques identificados de la siguiente manera: 1) Cheque No 57086495, Cuenta Corriente Nº 0105-0699-91-1699087563, del Banco Mercantil, de fecha 12 de Noviembre de 2012, a nombre de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN ORDOSGOITTI ESPINOZA, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍARES (Bs. 15.000,00), emitido por la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO C.A; 2) Cheque No 24880713, del Banco Banesco, Cuenta Corriente Nº 0134-0471-21-4711025281, a nombre de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN ORDOSGOITTI ESPINOZA, por la cantidad de TRES MIL BOLÍARES (Bs. 3.000,00), emitido por el ciudadano ALEJANDRO OQUENDO. CAPÍTULO TERCERO: CONCEPTOS INCLUIDOS, TERCERO: Como quiera que el presente acuerdo se realiza en forma judicial, queda entendido entre las partes, que la suma única transaccional antes indicada, satisface totalmente la pretensión de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN ORDOSGOITTI ESPINOZA, en relación con los CODEMANDADOS, Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO C.A y el ciudadano ALEJANDRO OQUENDO, y es aceptada por las partes, por lo que satisface también cualquier derecho u obligación derivado del presente juicio directamente dirigido a los CODEMANDADOS, incluyendo cualquier derecho a favor de terceros en cuanto a los codemandados. Así mismo, y a todo evento, la suma única y transaccional estipulada por las partes mediante el presente acuerdo, incluyendo los conceptos demandados, así como LAS COSTAS Y COSTOS PROCESALES, que pudo haber causado a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN ORDOSGOITTI ESPINOZA, y que como ya ha quedado establecido, nada queda a reclamar a LOS CODEMANDADOS, por ningún concepto derivado del referido accidente de tránsito que dio origen a este juicio; dándole el más amplio y definitivo finiquito”.

“CAPÍTULO QUINTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN, SEXTO: Las partes solicitan al Tribunal, la homologación de la presente transacción a fin de que la misma tenga igual fuerza que la cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713, 1.717, 1.718 y 1.720 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.”

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre la ciudadana MARISELA DEL CARMEN ORDOSGOITTI ESPINOZA, el ciudadano ALEJANDRO OQUENDO y la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO C.A.

Igualmente, se ordena el archivo del expediente.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día seis (06) del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/bf.-
Exp. N° 12-5588.-