República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: LORENZO BAUTISTA VILLANUEVA y
CARMEN DEL VALLE PATIÑO LÓPEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 6 DE DICIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5410.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LORENZO BAUTISTA VILLANUEVA y CARMEN DEL VALLE PATIÑO LÓPEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-9.973.374 y V-9.980.025, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho LORENZO LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.255.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980), en la Prefectura del Municipio San Juan, Distrito Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa No. 34 del sector tres (3) de la urbanización La Llanada, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, y se separaron el dieciséis (16) de septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon cuatro (04) hijos y llevan por nombres DAILY DEL VALLE VILLANUEVA PATIÑO, ALEXANDER BAUTISTA VILLANUEVA PATIÑO, LUIS LORENZO VILLANUEVA PATIÑO y DEISY DEL CARMEN VILLANUEVA PATIÑO.

El día cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta Nº 39 del Libro de Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Juan, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos ochenta (1.980).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos ochenta (1.980).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la casa No. 34 del sector tres (03) de la Urbanización La Llanada, Parroquia Altagracia de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el dieciséis (16) de Septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), hasta la fecha de su admisión, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), han transcurrido más de diecinueve (19) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LORENZO BAUTISTA VILLANUEVA y CARMEN DEL VALLE PATIÑO LÓPEZ, en la Prefectura del Municipio San Juan, Distrito Sucre, Estado Sucre, el día veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos ochenta (1.980).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (6) días del mes de de diciembre de dos mil doce (2012).-Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9,20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


MARÍA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/yb.
Sol. N° 12-5410.-