República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MARIELINA DEL VALLE MARRUFFO HEREDIA y
HECTOR ALONZO CASTRO PINO.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE
CUERPOS.
FECHA: 6 DE DICIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-4215.-

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
Por escrito de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), los ciudadanos MARIELINA DEL VALLE MARRUFFO HEREDIA y HECTOR ALONZO CASTRO PINO, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-17.909.753 y V-15.576.196, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CLARA ESTER CASTRO PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 134.041, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día cinco (05) de abril de dos mil once (2011), por cuanto han transcurrido más de un año de esa sentencia.-


MOTIVA
Consta en autos que el día cinco (05) de abril de dos mil once (2011), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de MARIELINA DEL VALLE MARRUFFO HEREDIA y HECTOR ALONZO CASTRO PINO.”

Como desde la fecha de la sentencia, el cinco (05) de abril de dos mil once (2011), a la oportunidad de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de MARIELINA DEL VALLE MARRUFFO HEREDIA y HECTOR ALONZO CASTRO PINO, de fecha cinco (05) de abril de dos mil once (2011), y en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha siete (07) de septiembre de dos mil siete (2007).-

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).-
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9,10 a.m. ) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ