República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: RAÚL ANTONIO RODRÍGUEZ y
CARMEN DEL VALLE PATIÑO MARTÍNEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 4 DE DICIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: No. 12-5360.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAÚL ANTONIO RODRIGUEZ y CARMEN DEL VALLE PATIÑO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-5.084.612 y V-4.189.795, respectivamente, domiciliados Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho LUIS SALVADOR GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.858.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha catorce (14) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Los Super Bloques Fe y Alegría, bloque 44, apartamento 00-06, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron el veinticinco (25) de enero de dos mil cuatro (2004), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres REYZER RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO y RAÚL ENRIQUE RODRÍGUEZ PATIÑO, mayores de edad.
El día diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta Nº 118 del Libro de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Urbanización Los Súper Bloques Fe y Alegría, bloque 44, apartamento 00-06, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, veinticinco (25) de enero de dos mil cuatro (2004), hasta la fecha de su admisión, cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RAÚL ANTONIO RODRÍGUEZ y CARMEN DEL VALLE PATIÑO MARTÍNEZ, en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día catorce (14) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).-Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/yb.
Sol. N° 12-5360.-
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