pública Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: LUIS DANIEL ALVAREZ RODRÍGUEZ y
DILIA NICOMEDES CRESPO BRITO.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 3 DE DICIEMBRE DE 2012
EXPEDIENTE: N° 12-5852.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUIS DANIEL ALVAREZ RODRÍGUEZ y DILIA NICOMEDES CRESPO BRITO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad números V-17.214.083 y V-16.396.818, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, sector 1, casa S/N° y la segunda en la calle Rojas, N° 19, plaza Bermúdez, ambos de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.941, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Cajigal, Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil once (2011), que establecieron su domicilio conyugal en la calle Rojas, N° 19, plaza Bermúdez, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 12-5852, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común y que no procrearon hijos.

La copia certificada del Acta N° 05, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.
EL RÉGIMEN ACORDADO ES EL SIGUIENTE:
“Primera: Decretada la separación legal de cuerpos y bienes los cónyuges podrán fijar su residencia sonde considere conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario.
Segunda: En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaramos de mutuo acuerdo y expresamente que actualmente no existen ni activos ni pasivos a cargo de la comunidad conyugal, por lo que no existen bienes que liquidar”.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE LUIS DANIEL ALVAREZ RODRÍGUEZ y DILIA NICOMEDES CRESPO BRITO, Cumaná, tres (3) de diciembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ


AJLI/MR/gc.-
Sol. Nº 12-5852.-