República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTOR: ALEXIS JESÚS CASTAÑEDA GONZÁLEZ.
DEMANDADO: MARIHER DEL CARMEN MÁRQUEZ OLIVIER.
CAUSA: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA: 18 DE DICIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5704.
El día de diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), el ciudadano, ALEXIS JESÚS CASTAÑEDA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.637.921, domiciliado en la avenida Cancamure, urbanización Santa Eduviges, casa N° 71, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho ALBERTO JOSÉ TERIÚS FIGUERA, con IPSA N° 12.545, interpuso demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en contra de la ciudadana, MARIHER DEL CARMEN MÁRQUEZ OLIVIER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.833.068, domiciliada en la urbanización Santa Elena Town House II etapa, calle El Rocío, casa N° 816, Cantarrana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, se admite en cuanto a lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el N° 12-5704.-
Sin embargo, por cuanto se observa que el actor estimó el valor de la demanda, en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), equivalente a dieciséis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis Unidades Tributarias (16.666,66 U.T.), suma y unidades tributarias que exceden la cuantía para la cual este órgano jurisdiccional es competente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la demanda, por cuanto su cuantía es superior a la cantidad establecida por la Ley y, en consecuencia, declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordenándose remitir el expediente, constante de diecinueve (19) folios útiles, de forma inmediata, al Tribunal Distribuidor. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
Cumaná, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
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