República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: JOHANNA DE LOS ANGELES MARTÍNEZ MAITA.
DEMANDADO: SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.
PRETENSIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS DE
VEHÍCULO TERRESTRE Y DAÑOS Y PERJUICIOS
POR RETARDO.
FECHA: 18 DE DICIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5614.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), se admitió demanda incoada por la ciudadana JOHANNA DE LOS ANGELES MARTÍNEZ MAITA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.222.395, domiciliada en la calle Bolívar, Sector Caiguire, casa Nº 212, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.083, contra SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A, con domicilio principal en la urbanización El Rosal, sección El Retiro, esquina de las calles Alameda y Venezuela, pisos 2 y 3 del edificio Aldemo, Chacao, Caracas, y también domiciliada en la ciudad de Cumaná e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1992, bajo el Nº 12, Tomo 112-A-Sgdo, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 108, representada por la ciudadana DORIS ELENA VILLALBA ANDRADES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-18.210.848, en su condición de Gerente de la sucursal Cumaná, con sede en la avenida Miranda, Centro Comercial “Cristal Plaza”, P-1, local 37, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, del estado Sucre.-
La pretensión es:
El pago de la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (65.000,00) por concepto de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS DE VEHÍCULO TERRESTRE Y DAÑOS Y PERJUICIOS POR RETARDO.
EL DESISTIMIENTO
El día veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana JOHANNA DE LOS ANGELES MARTÍNEZ MAITA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.222.395, parte demandante, asistida por el profesional del derecho LUIS MANUEL MOTA CODALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.276 y presentó escrito mediante el cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “…De conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Desisto, de la presente demanda y pido sea Notificada la Demandada SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA de conformidad con lo previsto en el articulo 265 ejusdem. Una vez Notificada la Demandada solicito se Homologue el mismo. De igual modo solicito me sea devuelto el original del titulo de propiedad que corre inserto en el presente expediente (folio 19).”
Asimismo mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012), compareció el profesional del derecho ARMANDO NOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.092, en su carácter de apoderado judicial de SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A, según consta de poder autenticado en la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012), bajo el Nº 44, Tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y expuso: “…Visto el Desistimiento hecho por la parte demandante, convengo en el y pido al Tribunal Homologue el Desistimiento y ordene el archivo del expediente”.
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO del procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS DE VEHÍCULO TERRESTRE Y DAÑOS Y PERJUICIOS POR RETARDO formulado por JOHANNA DE LOS ANGELES MARTÍNEZ MAITA y consentido por SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.
Se acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver el original del titulo de propiedad, inserto en el folio diecinueve (19), previa certificación de la copia por Secretaría para ser agregado a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del presente expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Cumaná, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/bf.-
Exp. N° 12-5614.-
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