República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ALI HUSSEIN BAHA AL DEEN.
DEMANDADOS: JESÚS CHAVEZ CASTAÑEDA y VANESSA DEL
CARMEN CHAVEZ CASTAÑEDA.
PRETENSIONES: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.
FECHA: 18 DE DICIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-5555.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), se admitió demanda, por el cobro de una (1) letra de cambio, por el procedimiento por intimación, contra JESÚS CHAVEZ CASTAÑEDA y VANESSA DEL CARMEN CHAVEZ CASTAÑEDA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-16.486.589 y 17.409.180, respectivamente, incoada por el beneficiario, ALI HUSSEIN BAHA AL DEEN, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Panamá y con cédula de identidad N° V-6.076.415, representado por la profesional del derecho AYSKEL AYDET MARTÍNEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.253.
La pretensión del demandante es EL COBRO DE UNA (1) LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.
EL DESISTIMIENTO
El demandante presentó diligencia mediante la cual DESISTE del procedimiento, en los términos siguientes:” En horas del Despacho del día de hoy, primero (1°) de octubre de 2012, comparece por ante este despacho, la abogada Ayskel Martínez, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Ipsa bajo el N° 33.253, con el carácter de apoderada judicial de la parte Actora en el presente proceso y con el debido respeto expone: “Solicito que se declare el Desistimiento en el presente proceso y que me sea devuelto el instrumento de cambio que cursa al folio siete (07) de la presente causa”.
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, propiedad de VANESSA DEL CARMEN CHAVEZ CASTAÑEDA.
Devuélvanse el documento solicitado, previa su certificación en los autos.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ,

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2,40 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ